El 25 de marzo de 2024 se dio a conocer la nueva fórmula jubilatoria propuesta por el oficialismo mediante el DNU 274/2024. La misma presentó ciertas dudas con respecto a cómo funcionaría la indexación del haber, por lo que aquí intentaré brindar mayores detalles a cómo funcionaría el cambio propuesto, qué sucede con el bono y si resulta beneficioso para quien recibe los haberes.
El Decreto de Necesidad y Urgencia establece que las prestaciones se actualizarán mensualmente a partir de la variación mensual que resulte del Índice de Precios al Consumidor (Nacional) que elabora el INDEC, es decir, lo que normalmente llamamos el índice de inflación mensual. Este cambio sucedería a partir del mes de julio, referido al de dos meses anteriores. Dicho de otra manera, julio se actualizaría por la inflación sucedida en mayo, y así respectivamente.
De inmediato esto presentó dudas ya que, por las declaraciones anteriores del propio oficialismo, la indexación comenzaría antes. Bastaba con continuar la lectura del Decreto el cual establece que para la transición (de abril hacia junio), se establecería de la siguiente manera:
- Abril 2024: se brinda un incremento extraordinario del 12,5% y a ello se le aplica el índice de inflación de febrero 2024, en concepto de adelanto. De esta manera el haber mínimo jubilatorio pasaría de $134.445 a $171.279, implicando una suba mensual del 27,4%, y una suba anual de 62%.
- Mayo 2024: se dará un aumento mensual igual a la inflación de marzo 2024, en concepto de adelanto.
- Junio 2024: se dará un aumento igual a la inflación de abril 2024, también en concepto de adelanto.
- Julio 2024: en adelante: actualiza por IPC de mayo 2024 y así sucesivamente.
Además, en junio se producirá el “acople” de fórmulas, esto a fin de evitar judicializaciones. ¿Cómo se realizará esto?
Si el total de los incrementos descriptos anteriormente son mayores al aumento que hubiese general la fórmula vigente hasta el domingo, dicha diferencia será incorporada al haber. Por el contrario, si la fórmula propuesta por el DNU resulta en una variación menor que la que hubiese sido bajo la fórmula cambiada, se abonará la diferencia resultante.
¿Qué sucede con el bono de abril? Aquí surge la primera interrogante, ya que se dispuso que el bono de $70.000 para abril se otorgaba para aquellos haberes entre la mínima y $204.445 (mínima + bono) por la diferencia entre ambos. En caso de no haber modificación, la interpretación natural de la norma nos dice que el bono en el caso de la mínima nueva ($171.279) sería de a lo sumo $33.166 o menos hasta llegar hasta $204.445 (tope del bono según el DNU que lo estableció).
El Decreto de Necesidad y Urgencia establece que las prestaciones se actualizarán mensualmente
Esto daría lugar a que quien recibía, antes del DNU que cambia la fórmula, $204.445 entre el haber y el bono, no sufra modificaciones “de bolsillo” en cuanto al monto recibido.
Según fuentes del oficialismo, el DNU del bono de $70.000 será modificado de tal modo que se reciba de manera íntegra para aquellos que perciben la nueva mínima, por lo que una posible redacción de éste la podríamos conjeturar en que el bono se otorgará para haberes entre $171.279 y $241.279 (mínima + bono), por la diferencia entre ambos límites. Esto aún no se encuentra oficializado, aunque es una hipótesis de cómo podría funcionar la readecuación del bono.
¿Es una fórmula beneficiosa para los jubilados?
Al analizarlo en términos reales, resulta claro que el cambio de fórmula en el corto plazo representa una recomposición en términos reales del haber jubilatorio, presentando una mayor brecha (en beneficio de quien recibe el haber) con la fórmula actual en momentos donde su actualización comienza a quedar fuertemente rezagada (al tercer mes en que el haber quedó fijo, previo a su actualización).
Esto significa que en escenarios de alta inflación le permite al haber previsional no caer demasiado en términos reales, pues ajusta mensualmente por el dato de inflación de dos meses anteriores. Al mismo tiempo, en escenarios de baja de inflación le permite cierta recomposición adicional en términos reales del haber, ya que el rezago le juega a favor.
A pesar de lo esbozado anteriormente, si analizamos de manera histórica el haber mínimo (tomamos de referencia ese escalón de haberes), se estaría indexando a un valor históricamente bajo. Esto puede significar un problema para el sistema previsional ya que, si bien no le permite perder tanto contra la inflación, tampoco le permite ganar contra la misma.
Se indexa a valores de jubilación mínima de 2004 aproximadamente, por ende, en el caso de un recupero en la actividad económica contundente con baja de inflación no se produciría una licuación de haberes vía inflación, pero sí como porcentaje del gasto (ya que la economía crecería pero no el monto en términos reales pagado a los jubilados).
Al indexar, las jubilaciones cambiarían de unidad de cuenta. Pasarían a ser fijados en pesos a fijarse en “poder adquisitivo”. Al quedar fijado un poder adquisitivo históricamente bajo, considero prudente no descartar futuras modificaciones a la fórmula propuesta pensando en el mediano y largo plazo.