Este es el primer fallo en segunda instancia contra el DNU 70/2023, relacionado con la desregulación de la salud privada. A quiénes involucra la resolución
16/08/2024 – 19:02hs
La Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declara inconstitucional el DNU que contempla la desregulación de las empresas de medicina prepaga.
Este fallo, dictado por la Cámara Federal de Paraná, se refiere al caso de un usuario de la empresa OSDE, quien solicitó la anulación de los aumentos implementados tras la desregulación del sector.
Justicia declaró inconstitucional el DNU de Javier Milei que autorizó el tarifazo
Los jueces declararon inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete al inicio de su gestión.
Como resultado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) recupera la facultad de supervisar los costos de las empresas del sector y establecer los aumentos autorizados para estas compañías.
En este contexto, el doctor Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, aseguró que “con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos“.
“Además, podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
Parte del dictamen que declara inconstitucional el aumento de prepagas del DNU
Aumento de las prepagas: cuánto subirá la cuota en septiembre
Previo a este fallo, las empresas de medicina prepaga habían comenzado a comunicar a sus afiliados los nuevos incrementos en las cuotas correspondientes a septiembre. Estos aumentos superan la inflación de julio, que se ubicó en 4%.
Durante el noveno mes de 2024, los planes de salud experimentarán un aumento que oscila entre el 4,5% y el 5,8%, dependiendo de la empresa. Las prepagas justifican estos incrementos debido a la “elevada” inflación.
Este será el tercer ajuste en los valores de los planes de salud desde que la disputa judicial limitaba los aumentos por encima del índice de precios. Desde julio, los aranceles se ajustan “libremente”. En sus comunicados, algunas empresas coinciden en que la modificación de precios es “necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud”, los cuales se ven afectados por “los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos”.
Al menos cuatro grandes empresas han informado a sus afiliados los nuevos valores de los aranceles para septiembre: las cuotas de las prepagas subirán entre 4,5% y 5,8%, dependiendo de la empresa.
El alza en los aranceles es considerada “necesaria para poder afrontar los costos” y garantizar el servicio. En algunos casos, la actualización también se aplicará a los copagos, según el plan de salud y la empresa.
Prepagas: ¿cómo saber cuánto se debe pagar?
Para usar una calculadora online simplemente se debe ingresar el valor de la cuota de diciembre para conocer el tope de abril y mayo. En el caso de querer hacerlo manualmente, simplemente deberás tomar el valor abonado en diciembre y multiplicarlo por 1,933. De esta forma, no hay aumentos permitidos por encima de la inflación acumulada entre noviembre y febrero. En el caso de mayo, deberá multiplicarse el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
En esta línea, la Secretaría de Comercio argumentó que el valor de la cuota de referencia para la aplicación de aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
De esta manera, el valor final surge del monto de la cuota de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023.
Es decir, que para calcular el valor máximo de la cuota actual se debe aplicar un ajuste máximo del 93,3% para abril y de 114,6% en mayo, es decir, que en el primer caso es la inflación acumulada entre noviembre y febrero, mientras que la otra es de noviembre a marzo.