Sunday, 24 November, 2024
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Una mujer extranjera que lleva cuatro años viviendo en España y está empadronada es expulsada del país porque no tiene vínculos familiares significativos

Decisión de calado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en lo relativo a la aplicación de las normas sobre la materia de extranjería. El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por una ciudadana, de nombre Celsa, contra la sentencia que confirmaba su expulsión del territorio español debido a su situación de “estancia irregular” y a pesar de tener un pasaporte en vigor.

La sentencia original, emitida el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora, declaró entonces que la sanción de expulsión era proporcional dadas las circunstancias del caso. “Efectivamente, la recurrente se encuentra en situación de estancia irregular y, a pesar del pasaporte en vigor, no consta ni cuándo entró España ni por dónde (máxime cuando previamente a la fecha del pasaporte de entrada en Lisboa en noviembre de 2020, consta que previamente había estado ya en España)”, señalaba dicha sentencia.

Asimismo, resumía que Celsa “no tiene relación familiar alguna que pueda acreditar el arraigo, máxime cuando el domicilio en Benidorm es el mismo que el del testigo propuesto (cuya declaración fue considerada innecesaria al constar ya aportado en autos la propuesta del contrato de trabajo, de fecha posterior al inicio del expediente sancionador de expulsión) y del centro de trabajo. No explica la recurrente la doble inscripción en el padrón, sin olvidar que no solo no otorga derecho alguno, sino que además cuando fue identificada por la Policía se encontraba trabajando a más de 700 km de Benidorm ni el porqué no consta el ofrecimiento de trabajo previamente a su identificación”.

Por estas razones, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora consideró que la resolución, adoptada previamente por la Subdelegación del Gobierno de Zamora e impugnada posteriormente, “deba entenderse correctamente motivada en cuanto a la proporcionalidad o no de la expulsión del territorio nacional” más allá de que esta ciudadana no tenía “antecedentes penales” ni suponía “a priori una amenaza real, actual y grave para el orden público”.

Falta de información y ausencia de pruebas que acrediten el arraigo

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León secunda estas tesis al desestimar el recurso interpuesto por Celsa. En concreto, considera que, conforme a la jurisprudencia, la falta de confirmación del momento y modo de ingreso a España, junto con la ausencia de un arraigo probado, constituyen factores suficientes para mantener la decisión de expulsión.

La sentencia apelada confirma la decisión de expulsión de la recurrente por la concurrencia de las circunstancias. En concreto, “por ser realmente la única circunstancia agravante conforme a la más reciente jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, nos referiremos en particular a que, afirmado en todo momento por la ahora recurrente que lleva residiendo en España desde el año 2019 (así lo tuvo también por acreditado la sentencia apelada), resulta evidente que no ha quedado acreditado cómo y cuándo entró en España en dicha fecha”, alega el tribunal.

“Esta circunstancia, por sí sola, es suficiente para decretar la expulsión acordada, y como acabamos de decir, en ningún momento ha sido rebatida derechamente por la recurrente en esta alzada, quien ha dedicado su principal esfuerzo argumental, si bien se lee su escrito de interposición, a intentar justificar un pretendido arraigo”, dice el tribunal en su sentencia dictada el pasado 25 de julio de 2024.

Por último, este tribunal estima que las circunstancias “no se ven compensadas por ninguna otra de signo contrario”, además de que tampoco acredita “ningún tipo de arraigo relevante que le permita regularizar su situación”. La sentencia del juzgado de Zamora, en cambio, “sí ha tenido en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la apelante. Pero no las ha considerado suficientes o aptas para neutralizar o compensar el disvalor que resulta de las circunstancias negativas o agravante descritas supra”. Por todo lo expuesto, se desestima íntegramente el recurso, avalando la expulsión de Celsa.

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