Thursday, 6 February, 2025
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Cobro el aguinaldo si estoy hace menos de un año en mi trabajo?

Este diciembre, los trabajadores formales cobran la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario), que corresponde a la mitad del salario más elevado del 2024. Y quienes son relativamente nuevos en sus puestos se preguntan: ¿cobro el aguinaldo si estoy hace menos de un año en mi trabajo?

La respuesta es que sí, con algunas condicionalidades. El aguinaldo o SAC está dirigido a aquellas personas que trabajan en relación de dependencia —también a los jubilados y pensionados de la Anses— y se abona en dos pagos. El primero de ellos se realiza en junio y el segundo en el mes de diciembre, antes de las Fiestas de Fin de Año. Aquellos que todavía no hayan completado el año de trabajo deben calcular el aguinaldo de manera proporcional para así conocer con exactitud el monto que se liquidará a mediados del mes.

Las personas que están en sus puestos hace menos de un año cobran el aguinaldo, pero deben calcularlo de manera proporcionalLDprod – Shutterstock

Cada aguinaldo corresponde a la mitad del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente. Como establece la ley 27.073, ambas cuotas tienen una fecha de vencimiento: la primera se paga en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda hasta el 18 de diciembre, antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Si bien está estipulada una fecha límite, las empresas tienen cuatro días de gracia para efectuar el pago.

En el caso de los trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad en su puesto, pueden empezar a percibir el aguinaldo desde que comenzó a trabajar en relación de dependencia. En estos casos, el empleador debe pagar un proporcional sobre esos meses trabajados.

Para saber cuánto corresponde del SAC a quienes llevan menos de un año de trabajo, se debe realizar la siguiente fórmula: (el salario del empleado / 12) x los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.

Con el objetivo de cubrir distintos casos, Secretaría de Trabajo muestra dos ejemplos:

A su vez, quienes terminen la relación laboral antes del mes de junio o de diciembre, deben recibir el pago proporcional de los meses en los que fue empleado (si una persona trabajó hasta el mes de agosto, debe cobrar la parte correspondiente del 50% por esos tres meses desde el pago anterior del aguinaldo).

Para los trabajadores en actividad, la fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca. Por Ley, la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día miércoles; pero existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.

El aguinaldo se puede pagar hasta el 18 de diciembre, aunque se contempla un período de gracia de cuatro días hábiles Daniel Basualdo

En el caso específico de los jubilados del sistema previsional, el aguinaldo se cobra en la misma fecha que la prestación principal y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes. De acuerdo al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI. Para conocer la fecha exacta de pagos es preciso consultar el calendario que difunde la Anses al inicio de cada mes, y verificar la fecha según la prestación percibida

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