Monday, 9 June, 2025
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Félix Lonigro explicó qué pasará si la Corte Suprema falla en contra de Cristina Kirchner

Ante la posibilidad de que la Corte Suprema ratifique la condena contra la expresidenta Cristina Kirchner, el constitucionalista Félix Lonigro indicó que si la confirmación de su condena se establece antes del cierre de listas de las elecciones legislativas provinciales y nacionales, CFK será inhabilitada a presentarse en cualquier jurisdicción. “La sociedad necesita una definición”, dijo en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor de Derecho de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Fue subdirectror del departamento de Derecho de la facultad de Ciencias Económicas y coordinador del Centro Regional Norte de la UBA, además de profesor adjunto de Historia Constitucional Argentina en la Universidad de San Isidro. Es autor del Manual de Derecho Constitucional, que ya lleva seis ediciones.

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Antes de hablar de Cristina Kirchner, quería hacerle algunas preguntas sobre ciertas controversias que se generaron alrededor de la detención de Juan Grabois. El jefe de Policía dijo que la orden había sido impartida por el propio Presidente y la ministra Bullrich, y que no había una orden de detención de un juez. Hay discusiones sobre si es constitucional que se detenga a un dirigente político por orden de un Presidente y no de un juez. Entiendo que, en flagrancia, se puede detener a cualquiera sin orden de un juez.

Sí, efectivamente. La regla liminar en esta materia es que nadie puede ser arrestado si no es con una orden escrita emitida por una autoridad, en este caso la Justicia. Por supuesto que, cuando un delincuente o un malviviente es detenido en flagrancia, esa ausencia o esa omisión de orden judicial se subsana con la puesta inmediata del detenido a disposición de la Justicia. En este caso concreto de Grabois no sé si hubo o no orden judicial. Posiblemente no la haya habido, porque probablemente se haya considerado la orden del jefe de la Policía de proceder a la detención de Grabois y automáticamente se lo dispuso a disposición de la Justicia. La flagrancia le quita cualquier vicio de nulidad a esa detención porque no se puede esperar una orden judicial en una situación de emergencia en la que el delito se está cometiendo. Además, tengo entendido que fue liberado.

Pasemos entonces al tema de Cristina Kirchner y la Corte Suprema de Justicia.

Nosotros tenemos a una expresidenta y exvicepresidenta condenada en primera y segunda instancia a una condena grave, que inclusive, según la Constitución, es asimilable a un atentado contra la democracia misma, que tiene que ver con la malversación de recursos públicos. Esa condena en primera y segunda instancia no le inhabilitaba, según la ley, a ser candidata a ocupar un cargo público porque en la Argentina se necesita tener una condena firme para estar inhabilitado a nivel nacional.

A nivel provincial, cada provincia hace lo suyo. Puede haber provincias con Ficha Limpia, otras no. Mendoza, por ejemplo, tiene Ficha Limpia. En Mendoza no se puede ser candidato sino con una condena ratificada en primera y segunda instancia, aunque no esté firme. No es el caso de la provincia de Buenos Aires, legislatura a la que ella aspiraba o aspira a integrar. Por lo tanto, la sanción de una ley de Ficha Limpia, que era uno de los dos espadas de Damocles que pendían sobre la cabeza de Cristina, la hubiera inhabilitado para estar en el Congreso de la Nación. La otra espada que tenía era la Corte. Esas condenas que tienen primera y segunda instancia, con doble conforme, no la inhabilitan, pero la Corte la podría inhabilitar dejando firme esa sentencia.

Ahora el tema es cuándo la Corte se aboca a la tarea de resolver la cuestión Cristina Fernández. Todo parecía indicar que ella iba a tener la posibilidad de presentarse como candidata, porque la Corte no se mete en este tipo de cosas en años electorales, y prefiere que estas cuestiones las resuelva la política. Desde que la Corte rechazó la semana pasada la recusación que Cristina Fernández hizo de uno de los tres jueces de la Corte, pareció que la Corte puso en marcha el móvil, parece entonces que se va a pronunciar.

El periodismo empezó a batir esta información de que el fallo era inminente. Hoy mismo ya se habla de una inminencia y que esta tarde o mañana se podrían pronunciar. Son especulaciones, no lo sabemos, pero hay una realidad: un pronunciamiento de la Corte ratificando la sentencia de Cristina Fernández estaría poniendo un poco de claridad sobre su situación. ¿Es corrupta? ¿Es delincuente? ¿Ha malversado fondos públicos o no lo ha hecho? La sociedad necesita una definición.

Aunque sea un año electoral, a mí me parece que es momento de pronunciarse al respecto. Y si la Corte se pronuncia después de la elección, será la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires la que tenga que o echarla o desafuerarla. Más allá de todo, si la Corte ahora inhabilita a Cristina Fernández, que en el caso de la Corte la inhabilitaría para todo tipo de jurisdicción, no solamente la nacional, van a aparecer seguramente las teorías de lawfare, de proscripción, de la persecución, que es propio relato que los Kirchner montaron desde que Cristina está siendo investigada. Eso va a ser inevitable, pero es pandería política exclusivamente.

¿Cuál es su visión? ¿Está bien juzgada la discusión respecto de que el presidente no es quien autoriza directamente una obra pública? ¿Le resulta una coartada sustentable? Ahora le pido algo del orden de la convicción, dado que podríamos decir que media biblioteca va para un lado y media para el otro.

A la luz de lo que pude ver desde el lugar que todos ocupamos como ciudadanos que seguimos las noticias y hemos seguido atentamente la acusación de Luciani en su momento, creo que hay evidencias más que suficientes. Y no solo de la administración fraudulenta, sino también de la asociación ilícita, delito por el cual fue absuelta en primera y segunda instancia. Ha habido una trama de corrupción montada desde el inicio de los Kirchner, allá por el año 2003. Hay un crecimiento patrimonial que se percibe exagerado para aquel que ejerce una función pública.

Sinceramente, como ciudadano tengo la convicción de que ha sido un gobierno corrupto y que Cristina Fernández ahora está siendo condenada conforme a las pruebas que se recabaron, no solamente en una causa. Ella fue condenada por Vialidad, pero todavía tenemos pendientes las causas “ruta del Dinero K”, tenemos pendiente “Hotesur y Los Sauces” y “cuadernos”. Veremos qué pasa en esas causas, pero tengo la percepción de que si se confirma la sentencia de Cristina, se hará justicia. No lo digo como alguien que ha estado metido en el expediente, porque no lo estuve, pero como alguien que ha estado siguiendo la información.

¿Le parece que la Corte debería haberse pronunciado el año anterior? ¿Que se haya dilatado cerca de las elecciones genera alguna sensación de sospecha?

Si la idea de la Corte es rechazar los recursos, entonces la Corte no estaría emitiendo una sentencia de condena, sino simplemente rechaza recursos y con eso deja firme las condenas de primera y segunda instancia. Entonces, podríamos decir que lo podrían haber hecho antes.

Si la Corte abre el recurso para estudiar el tema en sus cuestiones estrictamente jurídicas —porque la Corte no se pronuncia sobre cuestiones de hecho, sino sobre cuestiones de derecho—, entonces se justifica que se haya tomado su tiempo. Pero parece ser que la Corte va a rechazar los recursos invocando el artículo 280 del Código de Procedimientos. No necesita ni siquiera dar fundamentos sobre eso, porque la ley habilita eso.

Eso lo podrían haber hecho el año pasado tranquilamente, ¿no?

Claro, exactamente.

¿Le llama la atención lo mismo del decreto 70/2023, que sigue durmiendo el sueño de los justos en la Corte?

Sí, claro. Lo que pasa es que la Corte quiere que sea el poder político el que se pronuncie. Pero la Corte juega políticamente con los tiempos, indudablemente. Entonces, a veces aprieta el acelerador y a veces frena. Eso es lo que hace un tribunal que no tiene plazos. Si se le determinara un plazo al tribunal legalmente, entonces la cuestión sería diferente. En el caso del decreto 70, lo tenemos ahí, pendiendo de un hilo, con un rechazo del Senado, y la Cámara de Diputados que no se pronuncia, porque el Congreso tampoco tiene plazos para esto. Nos encontramos con todo un andamiaje legal que se da vuelta, si es que la Cámara de Diputados lo llega a rechazar. Esto genera una enorme inseguridad jurídica. Y si a eso se le agrega una Corte que no se pronuncia sobre el tema, más todavía.

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Claudio Mardones: En el caso hipotético de que nos encontráramos en los próximos días con una decisión de la Corte que confirmara la condena, ¿cuáles serían los pasos siguientes? Algunos hablan del traslado de la dos veces presidenta al Cuerpo Médico Forense, luego la revisión médica, después la ejecución de la condena, y eso implicaría una tobillera. Respecto a los tiempos, algunos especulan que entre vocalías y el funcionamiento del tribunal iban a demorar por lo menos 20 días más. ¿Este es un proceso inusual, pero que sí puede hacer la Corte?

Respecto de los tiempos y los manejos internos de las vocalías, eso es así. Los expedientes pasan de vocalía en vocalía. En este caso, lo que pasa es que son tres únicamente los jueces, y los tres tienen que estar de acuerdo para que haya una sentencia válida. Esto lo dijo la misma Corte cuando se fue Maqueda. Si no, tienen que llamar a un conjuez. Esto de que circule por las vocalías es así. Lo que pasa es que no se sabe si ya han circulado o no, o si ya tienen la decisión definitiva de los tres. Si se redacta el rechazo de los recursos, la verdad es que son cinco renglones, no hay mucho más que decir al respecto. No es tan complicado.

En relación con la ejecución de la pena, existe una ley de ejecución de condenas y el trámite es inmediato. Si la Corte rechaza los recursos, notifica esta cuestión al presidente del Tribunal Oral que la condenó en primera instancia, que es Gorini. Se notifica también a la autoridad penitenciaria y al Ministerio Público, en cuyo interior hay una unidad de ejecución de sentencias que controla también la ejecución de estas condenas. Luego, se la detiene automáticamente. Esa imagen de Cristina Fernández detenida con o sin esposas es una imagen que vamos a ver. Se le harán los análisis médicos y los trámites de rigor que se hacen con cualquier detenido.

Pero acto seguido, dos o tres días después, va a aparecer el abogado de Cristina presentando un escrito pidiendo al juez que autorice su detención domiciliaria, teniendo en cuenta que tiene más de 70 años. Eso está previsto en la ley de ejecución de penas. Y Cristina Fernández elegirá el domicilio, se le instalará un dispositivo electrónico y se controlará que ella haga efectivamente su detención domiciliaria. Pero esto no demora. Esto sí se hace inmediatamente, una vez que la Corte se pronuncie.

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