El Gobierno Nacional adecuó la normativa necesaria para el patentamiento de vehículos, mediante la simplificación de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM), un documento que acredita que los vehículos que transitan el espacio público cumplen con los requisitos de seguridad.
Mediante la Resolución 271/2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía reglamentó el procedimiento que abarca a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques.
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La medida incluye, por primera vez, la figura de las “personas humanas o jurídicas”, que podrán utilizar LCM ya aprobadas en el pasado y autorizadas por organismos internacionales, con fines de comercialización e importación de vehículos.
La resolución aludida tiene como objetivo simplificar los trámites administrativos y reducir costos innecesarios en ciertos trámites, en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno, que ya había sido adelantada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
Según el Gobierno, esta simplificación administrativa contribuirá a ampliar la oferta de vehículos en el país, beneficiando tanto a los consumidores como a la industria
De esta manera, los particulares que importen autos podrán patentarlos utilizando la Licencia de Configuración de Modelo ya existente del fabricante o del importador.
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En el caso de que el vehículo importado no cuente con una LCM, el particular podrá patentarlo por sí mismo, tramitando un certificado de seguridad vial ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el cual habilita al patentamiento del vehículo en un esquema similar al de una VTV.
Según señala la normativa, se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y de los Estados Unidos, además de la de Brasil.
“Esta medida va en línea con la Resolución 222/2025, que simplificó el sistema de control de autopartes y elementos de seguridad, mediante el cual se agilizan los procesos para su comercialización”, explicaron desde la Secretaría de Comercio.
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Además, recordaron que “la fabricación, importación y comercialización de autopartes y elementos de seguridad actualmente es libre, sin necesidad de autorización previa y los fabricantes e importadores son responsables de asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa”.
Vale señalar que hasta que entrara en vigencia esta modificación, el interesado debía tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) en el INTI como único organismo de habilitación, un trámite que la Secretaría Comercio recuerda “tenía costo que representaba importantes demoras en el desarrollo de la actividad del privado”.
“Actualmente, no es necesario presentarse ante el INTI, no existe trámite necesario para poder importar ni costos asociados, por lo tanto, no hay demoras”, ratificaron en un comunicado oficial.
Para la comercialización, las empresas deben contar con la Licencia de Certificación de la Autoparte emitida por una amplia red de laboratorios y organismos internacionales, no limitando así a un único organismo nacional como sucedía anteriormente.
La seguridad de las autopartes es fiscalizada de manera ex-post asegurando que las mismas cumplan con las normas de seguridad establecidas en el decreto 196/25.
El anexo 1 y las Pautas generales para la Homologación de Vehículos
En el Anexo 1 de la Resolución 271/2025 figuran las pautas generales para solicitar las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) y su actualización técnica.
Como primera medida, cabe señalar que “para gestionar el trámite ante la Secretaría de Industria y Comercio los solicitantes deberán ingresar a la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y completar el formulario de trámite correspondiente a su solicitud”.
En segundo lugar, las solicitudes de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) como sus actualizaciones técnicas, deberán presentarse acompañadas de una Declaración Jurada del interesado, en la que se detalle la información sobre los reportes de ensayos presentados y los prototipos ensayados.
“Los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) y a Gas Natural Licuado (GNL) deberán presentar la documentación que certifique el cumplimiento de las normas y resoluciones emanadas por el Enargas”
Una vez ingresada la documentación e iniciado el expediente, la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio tendrá la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos normativos respecto de las solicitudes.
De considerarlo pertinente por la complejidad técnica se le dará intervención al INTI que tendrá 10 días hábiles para realizar un Informe Técnico.
Si como consecuencia del análisis efectuado se verifica que la presentación realizada por el interesado resulta incompleta, se procederá a requerir información adicional, en cuyo caso el interesado tendrá otros 10 días hábiles, para complementar las omisiones o deficiencias detectadas y/o aporte información complementaria.
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