Tuesday, 19 August, 2025
InicioPolíticaRevés de la Justicia contra el veto presidencial a la Ley de...

Revés de la Justicia contra el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

Foro Permanente de Discapacidad

Foro Permanente de Discapacidad

En el marco de la presentación de un amparo, la Justicia declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, sostuvo en su fallo que el veto vulnera los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.

En su escrito, dio lugar a la presentación realizada por dos padres de niños con discapacidad, quienes señalaron que el “estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos” de sus hijos, debido al riesgo de discontinuidad de los tratamientos y a la falta de certeza sobre el funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas.

En el amparo, los padres advirtieron sobre “un riesgo inminente de interrupción de tratamientos” por “insuficiencia arancelaria” y la “imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones”. Según ellos, esta situación constituye una “afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un potencial daño irreparable a su salud”.

Gendarmería y la Policía Federal empujan a familiares de personas con discapacidad

Foro Permanente de Discapacidad

Tras analizar los argumentos, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del decreto 534/2025, y reafirmó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias” y recordó que el Estado argentino está obligado a cumplir los estándares constitucionales e internacionales que protegen a los grupos más vulnerables, así como la “obligación de no regresividad” establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, ordenó notificar a la obra social de los menores para que adecue sus prestaciones según lo establecido por la Ley de Emergencia, ahora restituida para ellos, dado que, por el momento, el fallo solo tiene validez para este caso. Y dispuso que los costos del proceso queden a cargo del Estado Nacional.

Más Noticias