La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso fin a una disputa jurisdiccional que mantenía paralizado el avance de una causa por presunto fraude en la obra pública. Mediante un fallo, determinó que el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín es el órgano competente para juzgar al exjefe comunal de Zárate y a varios de sus excolaboradores.
Los acusados y los cargos
En el banquillo de los acusados se sentarán Osvaldo Raúl Cáffaro, quien fuera intendente, junto a exfuncionarios de su gestión: Pablo Andrés Giménez (exsecretario de Obras), Osvaldo Nicolás Caccaviello (exsubsecretario de Obras Públicas), Salvador Carlos Ingrassia (Infraestructura), Gustavo Alberto Castillo (exdirector de Obras) y Santiago Roberto Rottari (representante técnico). La fiscalía los imputa por el delito de administración fraudulenta agravada, al investigar el manejo de fondos transferidos por el entonces Ministerio de Planificación Federal para obras de seguridad en el sistema eléctrico local.
El conflicto de competencias
El proceso judicial se encontraba elevado a juicio cuando se generó un impasse. El tribunal federal de San Martín se declaró incompetente a pedido de algunas defensas, argumentando que, una vez que el dinero nacional ingresó a las arcas municipales, la responsabilidad sobre su destino pasaba a ser de la comuna, por lo que correspondía a la justicia provincial. Sin embargo, el juzgado penal bonaerense rechazó la causa, lo que llevó el conflicto hasta la Corte Suprema para su resolución.
El criterio del Procurador y el fallo definitivo
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, analizó el caso y sostuvo que la competencia era federal. Su dictamen destacó que los fondos nacionales tenían un destino específico: una obra de seguridad eléctrica que implicaba cambiar el trazado de líneas de alta tensión para proteger a la población, un proyecto vinculado al sistema interconectado nacional y, por lo tanto, de interés público federal. La Corte Suprema hizo suyo este argumento, señalando en su fallo que “resulta claro que corresponde que continúe interviniendo la justicia federal” en el juzgamiento de todos los aspectos de la maniobra denunciada.
Entre los hechos investigados, se encuentra la presentación de una nota ante el Ministerio solicitando un nuevo envío de dinero, a la que se habría adjuntado un certificado de avance de obra presuntamente falso, imputación que recae específicamente sobre Cáffaro y Giménez. Con la definición de la Corte, se despeja el último obstáculo procedimental y se allana el camino para el inicio del debate oral y público.
