Friday, 10 July, 2026
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La absolución a un grupo mapuche reabrió un debate por las usurpaciones en otras causas judiciales

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a seis integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu que habían sido condenados por usurpación en Villa Mascardi. El fallo plantea desafíos para causas similares en curso en la Patagonia.

Una reciente sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu que habían sido condenados por usurpación. El fallo plantea desafíos para diversas causas abiertas que involucran a comunidades mapuche.

Los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci dictaron la absolución de seis personas vinculadas a la ocupación de predios en Villa Mascardi, revirtiendo la sentencia dictada en primera instancia por el juez federal Alejandro Silva. Los jueces consideraron que la sentencia anterior presentaba vicios de arbitrariedad y que no se logró demostrar con certeza que los acusados fueran los autores materiales de los despojos.

En mayo de 2025, el juez Silva había impuesto penas de prisión en suspenso, que ahora quedan sin efecto. Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi habían sido condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas fueron condenadas a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso; Betiana Ayelén Colhuan (machi de la comunidad) fue condenada a dos años y dos meses de prisión en suspenso, y María Celeste Ardaiz Guenumil fue condenada a un año de prisión en suspenso por un hecho de usurpación.

La Cámara consideró que hubo un error en la calificación del delito: según la sentencia, el tribunal de origen incurrió en un error jurídico al tratar la usurpación por despojo como un “delito permanente”. La doctrina y la jurisprudencia establecen que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes. Los jueces recordaron que la permanencia posterior en el inmueble es un efecto del delito ya consumado, no una renovación de la acción típica.

El camarista Slokar destacó que el conflicto no debía tratarse como una usurpación convencional, sino como un conflicto territorial indígena complejo que exige considerar el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El abogado Gustavo Franquet, que representa a distintas comunidades mapuches, declaró: “La sentencia despertó mucho interés, porque trae cosas novedosas y sienta un precedente importante. De todos modos, es la línea de interpretación de una sala. Y hay que ver qué hace la Corte Suprema. Creo que no puede revertir este fallo, sobre todo por una cuestión técnica, en relación con la prueba del despojo: no se puede condenar a alguien porque estaba en el lugar. Pero creo que la sentencia no compromete a los jueces que están por debajo de Casación, que no están obligados a seguir esa jurisprudencia”.

Franquet agregó que la Sala II de Casación modificó también esta semana la condena por usurpación contra miembros de la lof Paillako que ocuparon una seccional de Parques Nacionales en Los Alerces. “Entendieron, por mayoría, que no hay pruebas concretas. En ese caso, como en todos los casos, hay un problema técnico. La usurpación es el delito de despojo. Lo que tiene que probarse es que el acusado fue el que despojó. Que esté en un lugar no significa que despojó”, señaló.

John Grehan, dueño de una de las propiedades vandalizadas en Villa Mascardi, afirmó: “No importa que en un expediente con años de proceso en el Juzgado de Instrucción y luego un largo juicio oral (7 años en total) dejen claro lo que toda la Argentina sabe, incluso que en el mismo fallo Casación reconozca la ocupación como ilegítima. Los jueces descaradamente dicen que no está probado que no sabían que eso no se podía hacer, que no se sabe quiénes fueron los que saltaron el alambre (usurparon) y que aunque la ocupación fue ilegítima, no se los puede condenar por usurpación. Es lo que pasa cuando la política y la ideología se meten en la Justicia: los ciudadanos somos víctimas no sólo de los delincuentes sino también de los malos funcionarios”.

Por los diversos hechos ocurridos en Villa Mascardi entre 2017 y 2022 hay dos causas, la 26511/2017 y la 16149/2022. El juicio por la primera derivó en condenas para todos, salvo Betiana Colhuan, que era menor de edad. Actualmente, esa causa está en la Corte Suprema. Las condenas dictadas por el juez Silva en la causa 16149 fueron revocadas por Casación. En una causa colateral, Silva condenó a Juan Pablo Colhuan a dos años y seis meses de prisión en suspenso por usurpación; los abogados presentaron un recurso en Casación, aún en trámite.

En Villa La Angostura, el último juicio penal contra miembros de la comunidad Paichil Antriao derivó en 2025 en la absolución de todos los acusados por usurpación de tierras. La disputa territorial entre el municipio y esa comunidad por el camping Correntoso está en la Corte Suprema.

El abogado Luis Virgilio Sánchez declaró: “Existe un conflicto entre la comunidad Kinxikew (Quintriqueo) y la familia Broers por un territorio que le fue reconocido como Territorio Tradicional y Ancestral por una Resolución del INAI que salió después de que la Justicia de Villa La Angostura ordenara el desalojo. Actualmente, la comunidad ha demandado a Broers mediante una acción declarativa de certeza sobre las tierras que lleva el juez Francisco Astoul Bonorino. Se pidió una medida cautelar para que se suspenda el desalojo hasta que se resuelva el fondo en esta causa ordinaria, pero el juez aún no concede la medida. En este caso, también los privados apuestan a desalojar antes de que se resuelva el fondo de la cuestión en torno a los derechos territoriales en pugna”.

La comunidad Curruhuinca de San Martín de los Andes tiene sentencia del Juzgado de Junín de los Andes que hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó el desalojo de la comunidad. El fallo fue apelado y está en la Cámara Civil de San Martín de los Andes. La lof Pillan Mahuiza mantiene un conflicto territorial con la provincia de Chubut, donde tras allanamientos resultó imputada una mujer, pero la causa se cerró por falta de mérito. En esa provincia hay varias causas abiertas contra miembros de la comunidad Nahuel Pan.

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