Friday, 4 September, 2026
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Ordenan la captura inmediata del exgobernador del Chocó Francisco Abraham Palacios

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Chocó Francisco Abraham Palacios Mena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y ordenó su captura inmediata.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Chocó Francisco Abraham Palacios Mena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y ordenó su captura inmediata para que cumpla la pena impuesta en un establecimiento penitenciario.

La sentencia fijó una pena de 72 meses de prisión, una multa equivalente a 145,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad de 88,48 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Asimismo, la corporación negó los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria, al considerar la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado.

De acuerdo con la decisión judicial, los hechos se remontan a la celebración de los contratos de obra N.º 010 y de interventoría N.º 032 de 2013, suscritos durante la administración de Palacios Mena como gobernador del Chocó. La Sala concluyó que el entonces mandatario departamental transgredió las normas y principios establecidos en la Ley 80 de 1993 al celebrar ambos contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, situación que, según el fallo, generó una afectación significativa para la comunidad estudiantil del departamento.

En la providencia, la Corte explicó que la responsabilidad penal del exgobernador quedó acreditada a partir de las actuaciones desplegadas durante la estructuración y celebración de los contratos. Además, sostuvo que existían elementos suficientes para establecer que las irregularidades eran conocidas por el hoy condenado desde antes de asumir la Gobernación, debido a que había participado directamente en los trámites cuando ocupaba el cargo de secretario de Infraestructura del departamento.

La Sala expresó en la sentencia: “El dolo con el que actuó se valora de alta intensidad, teniendo en cuenta que Palacios Mena perfeccionó no solo el contrato de obra 010 sino también el de interventoría 032, suscribiéndolos sin que reunieran los requisitos exigidos legalmente, falencias que conocía directamente por haberlos tramitado él mismo cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento del Chocó, lo que denota que su actuar a todas luces fue premeditado, en la medida en que el plan criminal se fraguó desde su condición de secretario de Infraestructura y se perfeccionó una vez fue designado como gobernador”.

En ese sentido, el alto tribunal estableció que la conducta atribuida a Palacios Mena configuró un concurso homogéneo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al considerar que las irregularidades se presentaron en dos procesos contractuales distintos.

Como parte de la sentencia condenatoria, la Corte Suprema resolvió negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. En consecuencia, dispuso la captura inmediata del exgobernador Francisco Abraham Palacios Mena para que cumpla la condena en un establecimiento carcelario, decisión sustentada en la gravedad de la conducta por la cual fue hallado responsable.

No obstante, el alto tribunal absolvió a Palacios Mena del delito de peculado por apropiación, al no encontrar responsabilidad penal por ese cargo específico dentro del proceso. La absolución se limitó a esa conducta punible y no modificó la condena impuesta por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, ni las sanciones de prisión, multa e inhabilidad fijadas en la sentencia.

La decisión de la Corte Suprema no fue unánime en todos sus aspectos. Según informó la corporación judicial, la orden de ejecución inmediata de la sentencia dio lugar a un salvamento parcial de voto del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien manifestó su desacuerdo únicamente respecto de ese punto de la providencia.

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