La Sala V del tribunal hizo lugar a la apelación de la FALGBT y ordenó la suspensión cautelar del decreto que prohibía a menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, mediante su Sala V, suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025. El decreto, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, prohibía que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género previstos en la Ley 26.743 de Identidad de Género.
La decisión fue adoptada al hacer lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y revocó el rechazo de la medida cautelar que había dispuesto la jueza de primera instancia. Los camaristas ordenaron “la suspensión cautelar del Decreto Nº 62/2025 hasta tanto se resuelva la presente acción”, al considerar que están reunidos los requisitos legales para dictar la medida.
Uno de los ejes de la resolución es que el DNU modificó de manera sustancial una ley aprobada por el Congreso y sustituyó un sistema que permitía evaluar cada caso en forma individual por una prohibición absoluta. Los jueces señalaron que, “prima facie y en el reducido marco de conocimiento cautelar, se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”.
El tribunal recordó que la versión original de la Ley 26.743 permitía el acceso de menores de edad a estos tratamientos, aunque bajo estrictos requisitos, con consentimiento, intervención judicial y controles específicos. En cambio, el DNU estableció que “las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder” a esos tratamientos.
La Cámara también puso el foco en la falta de fundamentos para modificar mediante un decreto un derecho reconocido por una ley. Según sostuvo, “el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía”. Además, observó que la norma “se limita a realizar referencias genéricas al interés superior del niño y a un informe técnico”, lo que “no resulta, en principio y prima facie, suficiente para justificar que el derecho sea restringido en forma absoluta, sin una ley en sentido formal”.
Otro de los aspectos resaltados por el tribunal es que el régimen anterior ya contemplaba múltiples controles antes de autorizar tratamientos irreversibles en menores. El fallo explica que la ley vigente hasta el decreto “ya establecía un procedimiento judicial que preveía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible”. En cambio, sostuvieron que el DNU “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”.
Al analizar el peligro en la demora, la Cámara entendió que dejar vigente el decreto durante la tramitación del juicio podía generar consecuencias irreparables. Según afirmó, “si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador”, por lo que “existe mayor riesgo en denegar la medida cautelar que en concederla”. Además, advirtió que “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”.
En la misma resolución, la Cámara confirmó el rechazo a los pedidos para intervenir en la causa formulados por la Fundación EPASI, PRODECI, Médicos por la Vida Tucumán y un grupo de padres. Los magistrados Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani sostuvieron que esas entidades no demostraron un interés jurídico directo ni una especialización suficiente para actuar como terceros o como “Amigos del Tribunal”.
Finalmente, la Sala V resolvió suspender la vigencia del DNU 62/2025 hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad, manteniendo vigente de manera provisoria el régimen previsto por la Ley de Identidad de Género.
