Tuesday, 8 September, 2026
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El Congreso debate el proyecto de juicio penal en ausencia

La Cámara de Diputados de la Nación comenzó a debatir el proyecto de ley que establece el juicio penal en ausencia para imputados que se fuguen o se oculten del proceso. La iniciativa busca evitar que la acción de la justicia quede paralizada por la conducta deliberada del acusado.

La Cámara de Diputados de la Nación inició el debate sobre el proyecto de ley que regula el juicio penal en ausencia. La iniciativa establece que el proceso penal podrá continuar hasta el dictado de la sentencia cuando el imputado se haya sustraído voluntariamente de la causa o resulte imposible localizarlo.

El fundamento del proyecto se apoya en la necesidad de conciliar dos valores esenciales del proceso penal: la garantía del derecho de defensa y la obligación del Estado de ejercer la jurisdicción para asegurar la aplicación de la ley. Según los impulsores de la norma, ninguno de estos principios puede interpretarse de manera absoluta. El derecho de defensa no puede ser invocado para impedir, mediante una conducta deliberada del imputado, el desenvolvimiento de la función jurisdiccional.

El texto establece que el proceso podrá avanzar sin la presencia física del acusado, pero sin que ello implique una privación definitiva de la garantía de defensa. El ordenamiento jurídico deberá prever los mecanismos para que, una vez comparecido el condenado, pueda ejercer los recursos o acciones que correspondan.

La iniciativa se fundamenta en el principio de que nadie puede obtener ventajas de su propio comportamiento contrario al derecho. Quien conoce la existencia del proceso penal y decide eludir la acción de la justicia mediante la fuga o el ocultamiento no puede pretender que esa conducta impida indefinidamente el ejercicio de la jurisdicción ni prive a las víctimas y a la sociedad de una decisión judicial.

El proyecto establece condiciones para su aplicación: se debe demostrar que el imputado tuvo conocimiento suficiente de la existencia de la causa o que se sustrajo voluntariamente al proceso. Además, se debe asegurar una defensa técnica eficaz durante todo el trámite y reconocer al condenado la posibilidad de impugnar la sentencia cuando acredite que su ausencia obedeció a causas ajenas a su voluntad.

Los fundamentos señalan que el juicio en ausencia no representa una derogación del debido proceso, sino una modalidad excepcional del ejercicio de la potestad jurisdiccional frente a la contumacia del imputado. Su propósito es evitar que la eficacia de la justicia dependa exclusivamente de la voluntad de quien decide sustraerse a la causa.

Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, la iniciativa sostiene que sería contrario a este principio que el imputado que comparece al proceso quede sometido al pronunciamiento judicial, mientras que quien se sustrae voluntariamente obtenga, como consecuencia de su propia conducta, la imposibilidad de ser juzgado.

El proyecto también se apoya en el carácter irrenunciable de la potestad jurisdiccional del Estado. Su ejercicio no puede quedar condicionado a la voluntad del imputado, porque admitir esa posibilidad equivaldría a reconocer que la administración de justicia dependería de la decisión de quien pretende eludirla.

La norma subraya que el proceso penal trasciende el interés particular del imputado, ya que comprende la protección de los derechos de las víctimas, el interés público en el esclarecimiento de los hechos y la necesidad de asegurar la aplicación efectiva de la ley penal. El juicio en ausencia procura armonizar estos intereses concurrentes.

La ausencia del imputado no altera las exigencias probatorias: la carga de demostrar la responsabilidad penal continúa recayendo sobre la acusación, y el órgano jurisdiccional mantiene el deber de examinar la prueba con el mismo grado de rigor. La celebración del juicio sin la presencia física del acusado no autoriza a presumir su culpabilidad ni a disminuir el estándar de convicción requerido para dictar una sentencia condenatoria.

El proyecto encuentra respaldo en el derecho comparado, donde diversos ordenamientos jurídicos reconocen esta modalidad procesal bajo presupuestos estrictamente delimitados y con garantías que aseguran el pleno ejercicio del derecho de defensa. Ello demuestra que el instituto no es, por sí mismo, incompatible con los principios del debido proceso ni con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, siempre que su aplicación sea excepcional y se preserve la posibilidad de una revisión efectiva de la condena.

La iniciativa se enmarca en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el debido proceso. Según sus fundamentos, una interpretación que otorgue carácter absoluto a uno solo de los valores del proceso penal desvirtuaría el equilibrio que lo inspira en un Estado de Derecho.

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