La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el país de cualquier producto que declare contener retatrutide o retatrutida. La medida rige hasta que el organismo autorice la sustancia, que se encuentra en fase de investigación clínica.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicación y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier producto de uso humano que declare contener retatrutide o retatrutida. La restricción también alcanza a los artículos ofrecidos a través de plataformas de venta electrónica.
La decisión quedó oficializada mediante la Disposición N° 6140/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y abarca todos los lotes, tamaños y presentaciones de esos productos hasta tanto cuenten con la aprobación del organismo sanitario.
“Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente ‘retatrutide’ o ‘retatrutida’ hasta tanto se encuentren autorizados por esta ANMAT”, establece el texto de la norma.
En los fundamentos, el organismo señaló que en la Argentina no existen especialidades medicinales autorizadas ni comercializadas que contengan retatrutida. Además, indicó que la sustancia sigue en etapa de investigación clínica por sus posibles efectos en personas con diabetes tipo 2 y con dificultades para el control de la glucemia.
El caso se originó a partir de una denuncia enviada por correo electrónico a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT, que advertía sobre dos sitios web donde se ofrecían, entre otros artículos, productos que declaraban contener ese ingrediente.
Tras constatar que esos productos carecen de registros que permitan verificar que fueron elaborados de manera legítima ni que estuvieron sujetos a fiscalización de acuerdo con la normativa vigente, el organismo resolvió impedir su circulación tanto en el territorio nacional como en los canales de comercio electrónico.
Entre los antecedentes considerados, la ANMAT mencionó que las autoridades regulatorias de Brasil y Paraguay ya habían emitido alertas por productos con retatrutida. Con esa información y la detección de ofertas en internet, el área de fiscalización recomendó difundir una advertencia a la población.
A raíz de ello, el organismo impulsó una ampliación de denuncia ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2, en la causa caratulada “denuncia A.N.M.A.T. – GM distribuidor”. La presentación se canalizó a través de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina.
Según precisó la ANMAT, la medida apunta a resguardar a potenciales compradores y usuarios frente a productos que no cuentan con autorización sanitaria, y no alcanza a las investigaciones clínicas que tengan aval expreso del organismo.
Baja de habilitaciones a Royal Farma
En la misma edición del Boletín Oficial, la ANMAT dispuso dar de baja las habilitaciones de la firma Royal Farma S.A. para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos, productos médicos y diagnósticos in vitro, luego de comprobar que la empresa había presentado un certificado de inscripción apócrifo en procesos licitatorios en la provincia de Santa Fe.
La medida, formalizada a través de la Disposición 6139/2026, afecta las autorizaciones de la compañía con domicilio en Luzuriaga 818, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registradas bajo el legajo n.º 511.
La actuación comenzó con una consulta de la Coordinación General de Proveedores del Ministerio de Economía de Santa Fe, que había pedido a la ANMAT información sobre la habilitación de la firma, participante de distintas contrataciones públicas. La empresa había acompañado un certificado de inscripción de establecimiento que, tras la verificación de la Dirección de Gestión de Información Técnica del organismo, resultó ser falso.
En el marco de esa revisión, también se detectó que el certificado para el tránsito interjurisdiccional de productos médicos y de diagnóstico in vitro sin cadena de frío estaba vencido desde el 3 de febrero de 2020, mientras que la constancia de buenas prácticas de distribución para medicamentos y especialidades medicinales había caducado el 22 de marzo de 2021.
El Instituto Nacional de Productos Médicos informó que no encontró en el sistema de Gestión Documental Electrónica ningún pedido de renovación iniciado por Royal Farma S.A. A su vez, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó que la firma tampoco había tramitado la renovación de su certificado de buenas prácticas de distribución, aunque aclaró que se desconoce si cuenta con una habilitación sanitaria jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud porteño.
De acuerdo con ese informe, la empresa no estaba autorizada a distribuir medicamentos, con o sin contraprestación, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
El organismo recordó además que la firma registraba un antecedente en 2024, cuando el área de monitoreo presentó una denuncia por documentación falsificada que quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2.
Pese a la inhabilitación, la compañía podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, un recurso de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos o una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales.
