Tras la prohibición del gobierno nacional a los municipios para que no incluyan tasas en las boletas de servicios públicos, se conoció un fallo a favor de la productora tambera, Andrea Passerini, quien le ganó al municipio de Carlos Casares, en la provincia de Buenos Aires, una demanda por el cobro de un 14% durante cuatro años de servicio por alumbrado público. Ahora, el municipio tendrá que reembolsar los cobros al declararse ilegales.
Vale recordar que, desde el viernes pasado, rige la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, donde se señala que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.
El fallo, de mayo pasado, se originó junto a otros tres juicios que inició la productora contra el municipio de Carlos Casares, por el cobro de la tasa vial y Seguridad e Higiene. Recientemente, se conoció la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez de 1era. Instancia, Pablo Germain, que si bien tuvo origen meses atrás, cobró relevancia en los últimos días. El magistrado consideró “ilegítima e inconstitucional” el cobro de una tasa de alumbrado público por el servicio que prestaba la Empresa Distribuidora de Energía Norte SA (EDEN).
La demanda tuvo origen allá por febrero del 2020, cuando la productora presentó pruebas de facturas desde 2008 a 2019, inclusive. La tasa en el medio tuvo un aumento: pasó de ser un 8% a un 14% de la facturación. La boleta de luz tenía un cargo adentro de la factura mayorista trifásica que se paga por utilizar máquinas de ordeñe y el equipo de frío. “Un día agarré la boleta y me puse a leer la letra chica y descubrí eso. Cuando me percaté de lo que me estaban cobrando, vi que tenía boletas en papel desde 2008, pero era del 8%, en vez del 14%. Ocho años después lo seguían cobrando, con todo lo que significa ser un gran consumidor de energía, el equivalente al consumidor industrial”, contó Passerini a LA NACION.
Adentro de esa boleta estaba el cobro de un 14% en concepto de “tasa de iluminación municipal”. Este valor, explicó la productora, iba a parar al municipio por ordeñar en el campo. “Imagínate la iluminación municipal. Un robo a mano armada. Mandé una carta documento tanto a Edén como a la Municipalidad, inicié juicio. Al recibir la carta documento, EDEN dejó de cobrar eso, o sea deja de ser agente recaudador del municipio”, reconstruyó.
“Es la tasa más cobrable del mundo, porque nunca vas a dejar de pagar agua, electricidad. Por eso está en cuestionamiento que te cobran en el ejido urbano, ya sea que presten o no el servicio; que cobren una tasa de barrido y limpieza o una tasa de higiene y seguridad solita y no dentro de una boleta de servicio, porque es mala fe. Se declaró ilegal”, argumentó.
El juez Germain en el fallo resolvió: “Declarar que el municipio de Carlos Casares no prestó los servicios correspondientes a la tasa de alumbrado público identificado en las ordenanzas fiscales en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 en el establecimiento agropecuario La Arboleda SAAG, ubicada en el inmueble sito en Estancia San Carlos de La Arboleda SA La autora abonó la tasa de alumbrado público derivada del troncal al menos desde diciembre 2008 y hasta diciembre del 2019″.
Además, sentenció que así se “deviene ilegítima e inconstitucional la pretensión” fiscal y/o pago del tributo por los periodos mencionados. Arts. 17CN y 31 CP. “Imponer las costas a la demanda vencida- Definir la regulación de honorarios para su oportunidad. La Prestación efectiva del servicio al contribuyente es uno de los elementos que permiten distinguir la tasa de las otras especies tributarias, particularmente del impuesto. Resulta prístino que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no en sus respectivos presupuestos, de hecho, del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Las ordenanzas fiscales cuestionadas de los años mencionados establecen en forma idéntica la tasa por Alumbrado Público”, afirmó.
Passerini solo pudo reclamar en la demanda el reembolso por los últimos cuatro años del cobro de esta tasa (2016-2019). “Lo más perverso es que el fallo lo enfoca en la flagrante existencia de la mala fe de parte del funcionariado municipal, en relación con que cuando se mandó la carta documento y se inició la demanda, el municipio le dijo a la empresa de energía eléctrica que no me cobren nada más. Con esto reconocen que es un robo total”, contó.
“Con esto yo gasto la mía, y los abogados del municipio también gastan la mía. Hasta que les gano el juicio y tienen que devolverme la plata. Toda esta plata es del contribuyente: pagan el robo que te hacen con la tuya, es de un nivel de perversidad absoluto”, resumió. El fallo habla de la falta de buena fe de parte del municipio. La Municipalidad no apeló y la sentencia quedó firme en segunda instancia.
Alejandro Iturbe, quien patrocina a la productora, agregó que la demanda se dirigió al municipio porque fue el creador de la tasa. “EDEN fue un vehículo para la percepción de la tasa, de algún modo tiene responsabilidad porque esto le fue impuesto y tampoco podía negarse. El responsable de la creación de la tasa, que era lo que se cuestionaba, era el municipio”, advirtió. El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en San Martín: ratificó las tres sentencias del juzgado.
Según dijo la productora, un próximo paso que podría dar es denunciar penalmente a los funcionarios municipales. “Es un cúmulo de abuso de poder, incumplimiento de deberes de funcionario público, etc.”, sostuvo Passerini.
Conforme a los criterios de