La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que transfiera el caso del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez a la jurisdicción de Justicia y Paz, conforme a un fallo reciente de la Corte Constitucional. Este tribunal rechazó la posibilidad de que los paramilitares pudieran ser juzgados por la JEP bajo la premisa de haber actuado como intermediarios entre grupos paramilitares y agentes del Estado.
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El comunicado de la Procuraduría, emitido en la mañana del miércoles 6 de noviembre, enfatiza que la Corte Constitucional determinó que los paramilitares no son destinatarios del acuerdo final de paz, lo que implica que su jurisdicción natural es el sistema transicional de Justicia y Paz. Este fallo afecta directamente a Mancuso, que había buscado acogerse a la JEP bajo la tesis de los paramilitares ‘bisagra’, una teoría que ha sido desestimada por el máximo tribunal constitucional.
La Corte Constitucional, en su pronunciamiento, también estableció que los antiguos paramilitares no pueden acceder a la JEP como terceros, ya que esta categoría está reservada para aquellos que no formaron parte de grupos armados involucrados en el conflicto. Esta decisión limita significativamente las posibilidades de que Mancuso y otros exparamilitares sean juzgados por la JEP, obligándolos a enfrentar sus procesos en Justicia y Paz.
La Procuraduría advirtió que la tesis de los paramilitares ‘bisagra’ no podrá ser aplicada por la JEP en casos presentes y futuros, ya que, tras el fallo de la Corte, la JEP ha perdido competencia para continuar con los trámites transicionales basados en dicho planteamiento. Esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de los acuerdos de paz y la jurisdicción aplicable a los actores del conflicto armado en Colombia.