Tuesday, 26 November, 2024
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(AMP.) El Supremo abre causa contra Ábalos por su presunto papel principal en el ‘caso Koldo’

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto causa contra el diputado y ex ministro de Transportes José Luis Ábalos por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación, después de que el juez de la Audiencia Nacional (AN) que instruía el ‘caso Koldo’ instara a investigarlo por su “papel principal” en la presunta trama.

La AN no podía dar este paso porque solo el Supremo es competente para investigar a aforados, como es el caso de Ábalos por su condición de miembro del Congreso de los Diputados.

En la exposición razonada remitida al TS, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, Ismael Moreno, señalaba “la existencia de indicios fundados y serios, una imputación clara y concreta o apoyo probatorio, que evidencia la presunta participación de Ábalos” en los hechos.

El juez Moreno apuntaba a la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal “en tanto que ocupaba un papel principal en el entramado creado” por el empresario Víctor de Aldama “para la consecución de negocios con las administraciones públicas”.

La Sala de lo Penal del TS ha aceptado la petición de Moreno pero reabriendo una causa de 2021 donde analizó una denuncia presentada entonces por un abogado, Ramiro Grau, contra Ábalos, que fue archivada. El pasado marzo, el abogado pidió reabrir la causa y la Sala Segunda contestó en septiembre que esperaría al resultado de las pesquisas en la AN por estos mismos hechos.

AÑADE UN NUEVO DELITO A LA CAUSA: MALVERSACIÓN

El Supremo concluye que “los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos” de delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Hasta ahora, la AN no investigaba por este último, por lo que el alto tribunal amplía las pesquisas a un nuevo ilícito penal.

“Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada, José Luis Ábalos”, dice la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta.

El TS explica que en principio se encargará únicamente de la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación”.

“En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el TS solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas”, aclara.

Así las cosas, el resto del ‘caso Koldo’ seguirá investigándose en la AN por el momento, salvo que del avance de las pesquisas el instructor designado en el Supremo para esta causa, el magistrado Leopoldo Puente, acuerde lo contrario.

Tras abrir causa, el TS pide a la AN que le remita “cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente” a Ábalos.

ÁBALOS, PUENTE HACIA OTRAS ADMINISTRACIONES

El Supremo señala a la presunta trama como “un grupo de personas identificadas que aprovechan la situación de emergencia derivada de la pandemia por el COVID, en aspectos relacionados con la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario”.

El alto tribunal indica que “el grupo de personas disponían de información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que les permitió realizar una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”.

Y apunta que “la organización, aprovechando la condición del aforado de secretario de Organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones”, lo que supone perfilar a Ábalos como el nexo de unión de la presunta trama con las demás entidades públicas con las que se contrató.

El Supremo destaca además que Koldo García, el ex asesor de Ábalos, “intervenía activamente en la contratación” y “realizaba operaciones para ocultar cobros recibidos de la organización”.

La Sala Segunda observa que Ábalos “también intervenía, utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, participaba en beneficios derivados de su pertenencia y consecución de la contratación”.

El CHALET, EL ALQUILER Y 16 VIAJES

Continúa el relato de hechos exponiendo que “la adjudicación de los contratos de adquisición de material sanitario fue realizada en favor de la empresa Soluciones de Gestión, ‘sin dar opción a que fueran presentados otras ofertas’, ya que fue la designada desde la más alta instancia del Ministerio'”. No obstante, menciona la existencia de correos electrónicos con “ofertas más ventajosas, que son rechazadas”.

Todo ello, sostiene el TS, “tuvo una compensación económica”. En primer lugar, refiere “la adquisición y disfrute de una vivienda en la urbanización ‘La Alcaidesa’, Cádiz, que sería disfrutada por el aforado”, o sea, Ábalos.

A este respecto, recuerda que el juez Moreno detalló que, “tras producirse la compra formal de la casa de ‘La Alcaidesa’, existen múltiples evidencias, al menos hasta octubre de 2021, que conformaría el uso real de la misma por parte de Ábalos, llegando incluso a disponer de la propiedad para ponerla en alquiler y poder obtener así rendimientos económicos de la misma”.

El Supremo también ve un beneficio económico percibido por Ábalos “respecto a los pagos correspondientes al contrato de alquiler en un apartamento sito en el edificio conocido como Torre de Madrid que era utilizado por una persona, Jéssica Rodríguez, con la que el aforado se encontraba, al parecer, relacionado”.

A ello suma que “esta persona trabajaba por cuenta ajena en empresas públicas dependientes del Ministerio y había formado parte del grupo de personas que acompañaron al ministro en viajes oficiales, contabilizándose 16 vuelos a distintas localidades, nacionales y extranjeras, sufragadas con cargo al erario público”.

El Supremo alude asimismo a “los pagos realizados por las personas investigadas, pertenecientes a la organización, y los indicios que resultan de la expresión documentada de las conversaciones, en comunicaciones por WhatsApp, y documental que, indiciariamente, permiten considerar que esos pagos eran realizados por cuenta de la organización en interés y beneficio del aforado”.

NO CIERRA LA PUERTA A OTRAS VÍAS DE INVESTIGACIÓN

Con todo, la Sala de lo Penal subraya que en la exposición razonada enviada por la Audiencia Nacional “se refieren otras actuaciones de intermediación y gestión de intereses de la organización referidas a otras actividades que, en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación, y con el aforado, deben ser investigadas”.

De esta forma, el Supremo deja abierta la posibilidad de asumir la investigación de todos aquellos hechos que tengan conexión con la investigación principal que afecta a Ábalos, que parte de la presunta adjudicación irregular de contratos públicos para la compra de mascarillas, pruebas PCR y otro material sanitario durante la pandemia de coronavirus.

Cabe recordar que el juez Moreno pidió investigar al que fuera ‘número tres’ del PSOE después de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que se basa en unas conversaciones de WhatsApp entre los distintos personajes de la ‘trama Koldo’ que reflejan cuestiones como la presunta intermediación de De Aldama para el rescate de Air Europa o para la visita de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez.

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