El Gobierno nacional avanzó con una nueva medida de desregulación que impacta directamente en el sector agroindustrial. A través de la Resolución 28/2026, firmada por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, se eliminó la exigencia de acreditar habilitaciones municipales o provinciales en diversos registros y regímenes de alcance nacional. La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El objetivo: reducir la carga administrativa
Según se fundamenta en el texto de la resolución, el principal propósito de la medida es reducir las cargas administrativas y burocráticas tanto para el Estado como para los ciudadanos. La normativa argumenta que la presentación de estas habilitaciones locales en trámites nacionales generaba una duplicidad de requisitos y documentación.
Además, se señala que la heterogeneidad de los regímenes de habilitación entre las distintas jurisdicciones del país dificultaba su incorporación como un requisito documental estandarizado. “Corresponde eliminar como requisito la acreditación de habilitación municipal o provincial”, establece el documento oficial.
¿Qué sectores se ven alcanzados?
La eliminación de este requisito impacta en varios segmentos específicos de la cadena agroindustrial. Entre los más relevantes se encuentran:
Producción avícola y de fertilizantes
La medida alcanza a los establecimientos productores de huevos fértiles y aves de un día, incluyendo aquellos bajo el estatus “Libres de Patógenos Específicos”. También afecta al Registro de Fabricantes Locales de fertilizantes químicos, donde se suprime la obligación de presentar habilitaciones locales para la inscripción.
Actividad pesquera
En el sector pesquero, la resolución introduce modificaciones en el Registro de la Pesca, creado por la Ley 24.922. A partir de ahora, los establecimientos industriales y comerciales deberán inscribirse en este registro nacional, pero sin necesidad de acreditar autorizaciones locales en el trámite ante la Nación. Asimismo, se redefine el esquema de requisitos para la comercialización y exportación de productos pesqueros.
Controles sanitarios y marco normativo
En paralelo a la eliminación de trámites, la resolución introduce un cambio relevante en materia sanitaria. En algunos casos específicos, se reemplaza la exigencia de la habilitación local por documentación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La norma se enmarca dentro del proceso de desregulación impulsado por el Gobierno nacional, alineado con los decretos 70/2023 y 90/2025. Estos promueven la eliminación de restricciones a la oferta de bienes y servicios y la revisión de normativas para suprimir regulaciones redundantes o que generen sobrecostos en el sector productivo.
¿Significa esto menos control?
Desde el Gobierno remarcaron que la eliminación de este requisito documental no implica una flexibilización de los controles de fondo. El texto de la resolución es explícito al señalar que “la presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente”.
En términos prácticos, esto significa que las empresas y productores deberán seguir cumpliendo con todas las regulaciones locales aplicables a su actividad. La diferencia radica en que ya no tendrán que presentar y acreditar esas habilitaciones específicas cuando realicen trámites ante los organismos nacionales correspondientes, simplificando así los procesos administrativos.
