El Gobierno nacional ordenó que los extranjeros sin residencia permanente en Argentina abonen las prestaciones de salud no urgentes en los hospitales públicos, según una norma firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones.
El Gobierno nacional dispuso que los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina deban pagar por las prestaciones de salud no urgentes en los hospitales públicos del país. La medida fue establecida mediante una norma firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y difundida por el medio Clarín.
Según la normativa, los residentes permanentes tendrán el mismo acceso al sistema de salud público que los ciudadanos argentinos. En cambio, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud al que el hospital podrá facturar el servicio, o abonar la prestación de manera previa.
Las autoridades señalaron que las emergencias serán atendidas sin distinción de la situación migratoria de la persona. El anexo de la norma, al que accedió Clarín, establece que queda “exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
El texto agrega que, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”.
Requisitos para residentes permanentes
Según Clarín, los extranjeros que declaren su condición de residente permanente para acceder al sistema de salud público deberán presentar, en el área de admisión del hospital, su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para extranjeros vigente, donde figure la categoría de “Residente permanente”.
En caso de pérdida del documento o de trámite en curso, se podrá presentar una Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Antecedente en universidades
El 22 de julio pasado, el Gobierno ratificó que las universidades nacionales pueden cobrar aranceles a los estudiantes extranjeros no residentes. El subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, informó que se encuentra vigente el DNU 366/2025, que autoriza a las instituciones a cobrar a estudiantes provenientes de otros países.
El artículo 35 del DNU sustituye el apartado 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 por el siguiente texto: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.
Además, se indica que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”.
