El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis) establece que es posible tramitar la green card desde México mediante el procesamiento consular, pero exige mantener a Estados Unidos como residencia permanente. Las ausencias prolongadas pueden afectar el estatus.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) informa que las personas que residen en México pueden iniciar el proceso para obtener la green card a través del procesamiento consular. Este procedimiento comienza con una petición de inmigrante presentada ante el Uscis por un familiar elegible o un empleador estadounidense.
Una vez aprobada la petición y cuando existe una visa de inmigrante disponible, el Centro Nacional de Visas (NVC) continúa con el expediente. El NVC comunica al solicitante los pasos para realizar pagos y presentar la documentación requerida. Antes de la entrevista consular, el interesado debe completar un examen médico con un profesional autorizado.
Según el Uscis, la residencia permanente no está destinada a quienes pretenden mantener su hogar de manera indefinida fuera de Estados Unidos. Contar con una tarjeta vigente no permite establecer la residencia habitual en México y utilizar la green card solo para ingresos ocasionales al territorio estadounidense.
Una ausencia continua superior a un año puede provocar la pérdida del estatus de residente permanente. Incluso una estadía en el extranjero inferior a ese período puede ser cuestionada al regresar. Un funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) puede analizar si la persona conserva su residencia en EE.UU. Entre los elementos que pueden demostrar que el viaje fue temporal se incluyen:
- Mantener una dirección postal en EE.UU.
- Cuentas bancarias
- Una licencia de conducir vigente
- Propiedades
- Empleo o actividades comerciales en ese país
Quienes prevean permanecer fuera de EE.UU. por más de un año pueden solicitar antes de salir un permiso de reingreso mediante el formulario I-131. Este documento respalda la intención de conservar la residencia, aunque no elimina la evaluación de las autoridades al momento del regreso.
El Uscis distingue entre quienes ya se encuentran en EE.UU. y quienes viven en el extranjero. El ajuste de estatus permite solicitar la residencia desde territorio estadounidense, mientras que el procesamiento consular se realiza desde otro país. Según la agencia, determinadas personas con visas temporales deberán completar el trámite consular en lugar de ajustar su estatus dentro de EE.UU. Entre los grupos mencionados se encuentran:
- Estudiantes
- Turistas
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
Existen excepciones para categorías como titulares de visas H-1B o L-1, refugiados y solicitantes de asilo, personas vinculadas con un interés nacional o beneficio económico, y casos con circunstancias extraordinarias acreditadas.
Para solicitar una excepción por circunstancias extraordinarias, el solicitante debe demostrar razones que justifiquen un tratamiento diferente. El Uscis evalúa el conjunto de circunstancias, incluidos vínculos familiares, historial laboral y carácter moral. Infracciones migratorias, fraude, declaraciones falsas o incumplimiento de una obligación de abandonar EE.UU. pueden influir negativamente. Si la agencia rechaza la solicitud, debe explicar por escrito cómo ponderó los elementos favorables y desfavorables.
