Las leyes 27.821 y 27.822, publicadas en el Boletín Oficial, disponen la organización en dos salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la creación de una segunda sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Las normas incluyen la creación de cargos de jueces, funcionarios y personal administrativo, sujetos a la existencia de crédito presupuestario.
El Gobierno nacional oficializó la creación de nuevas salas en las Cámaras Federales de Apelaciones de Tucumán y Mar del Plata, a través de las leyes 27.821 y 27.822, publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La Ley 27.821 dispone la organización en dos salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que funcionarán de manera permanente con el objetivo de optimizar la prestación del servicio de justicia. La norma también crea un cargo de juez de Cámara, con lo que la integración total del tribunal pasará a estar conformada por seis miembros. El magistrado que sea designado podrá asumir una vez que se acredite la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Hasta que el nuevo juez tome posesión, cada sala estará integrada por dos jueces de Cámara y tendrá la presidencia común de un juez de Cámara. Ese magistrado podrá actuar indistintamente en cualquiera de las salas cuando sea necesario alcanzar una mayoría para adoptar una decisión jurisdiccional. Las nuevas salas mantendrán la misma competencia material, territorial y funcional que actualmente tiene la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
La ley establece además que, dentro de los 90 días desde su sanción, el tribunal deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y de subrogancias para los casos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes.
Por otra parte, la Ley 27.822 crea una segunda sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que será identificada como Sala II y funcionará con tres secretarías de Cámara para atender los asuntos judiciales correspondientes a la competencia y jurisdicción del tribunal. La norma establece también la creación de cargos de jueces de Cámara, secretarios de Cámara, funcionarios y personal administrativo y de servicio, de acuerdo con los puestos detallados en su Anexo I.
Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas según las reglamentaciones vigentes y las decisiones que adopte el tribunal en pleno sobre su ingreso, trámite y resolución. En este caso, el Consejo de la Magistratura deberá remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Tanto la implementación de la segunda sala de Mar del Plata como la incorporación de los nuevos magistrados, funcionarios y empleados quedarán sujetas a la existencia del crédito presupuestario necesario para afrontar los gastos correspondientes.
