Friday, 6 June, 2025
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La UIF flexibiliza requisitos para fomentar el uso de los dólares del colchón

Como parte de los ajustes que se están realizando desde los diferentes organismos del Estado para acompañar la decisión del Gobierno de impulsar el uso de los “dólares del colchón”, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una nueva resolución que introduce modificaciones relevantes en el sistema normativo vigente para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La decisión se enmarca dentro de la política económica del Gobierno nacional para estimular el uso de divisas por fuera del sistema financiero formal.

Entre los fundamentos de la norma, la UIF destacó la necesidad de ajustar los umbrales para reportes de operaciones conforme al aumento generalizado de precios y a la evolución de los sectores involucrados. También se refirió a la conveniencia de adecuar los procedimientos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propone un enfoque basado en riesgo.

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Cambios en registros inmobiliarios

La norma modificó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, que regula los reportes de los Registros de la Propiedad Inmueble. En su nueva versión, elevó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Este ajuste busca alinear la normativa con los valores actuales del mercado inmobiliario y reducir la carga informativa sobre operaciones de bajo riesgo. La obligación se mantiene para los casos en que el monto supere ese umbral, lo que implica una depuración del universo de transacciones sujetas a control sistemático.

Ajustes en registros automotores

La Resolución también introdujo modificaciones en los procedimientos de los registros seccionales del automotor, bajo la órbita de la Resolución UIF N° 127/2012.

En primer lugar, reformuló el artículo 16, que ahora fija un nuevo umbral para la elaboración del Perfil del Cliente: $115.000.000 anuales en operaciones de compraventa de automotores. A partir de ese monto, los sujetos obligados deben recolectar documentación que justifique el origen de los fondos utilizados.

Además, eliminó el requerimiento de contar con una certificación contable. En su lugar, se admite una variedad de documentos que incluyen escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de ventas de bienes y declaraciones de origen y licitud de fondos.

Entidades financieras: depósitos y reportes

La nueva resolución ajustó varias disposiciones de la Resolución UIF N° 14/2023, que aplica sobre entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.

El artículo 42, que regula los depósitos en efectivo, ahora obliga a realizar un seguimiento reforzado cuando los montos igualen o superen 40 SMVM. En tales casos, la entidad debe identificar a la persona que realiza el depósito, y en caso de actuar en nombre de un tercero, registrar también los datos de esa persona. Las operaciones realizadas con tarjetas o en cuentas recaudadoras quedan exceptuadas de esta exigencia, aunque igualmente deben documentarse con el titular de la cuenta.

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