Wednesday, 12 August, 2026
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Monotributo: por qué ARCA empezó a recategorizar “de oficio” por movimientos de dinero en billeteras virtuales

La recategorización del monotributo empezó este año con quejas públicas en redes sociales de usuarios que aseguran que ARCA, de oficio, los movió de escala de manera incorrecta por tomar en cuenta movimientos de dinero en billeteras virtuales. El Gobierno asegura que solo se consideran operaciones comerciales como cobros con QR o tarjetas.

El eje de la discusión es la inclusión de información provista por billeteras virtuales a la base de cálculo del fisco sobre la facturación de los monotributistas. Son datos decisivos para estimar cuántos fueron los ingresos de los últimos doce meses y conocer qué categoría del régimen simplificado le toca a cada contribuyente.

El período de recategorización “voluntario” terminó el último 5 de febrero. Pasado ese plazo, ARCA comenzó realizar reubicaciones “de oficio” de acuerdo a la información que tenga sobre cada monotributista.

Es un proceso común en cada instancia de este tipo, que se da cada 6 meses. La “novedad” es el uso extensivo de datos de billeteras virtuales como Mercado Pago para “construir” esa cifra de facturación total del último año.

En distintas redes sociales hubo quejas de usuarios, algunos con menciones directas a las cuentas de X de ARCA, para consultar por qué habían sido recategorizados. Desde el Gobierno aseguran que ARCA no contempla cifras de transferencias casuales o de persona a persona para sumar la facturación total y que solo es para quienes tienen actividad comercial y hacen cobros por esas plataformas.

Fuentes de ARCA aseguraron a Clarín que el dinero que una persona haya recibido en su CVU (cuentas en billeteras virtuales) en concepto de “préstamos, regalos, propinas o dinero propio transferido entre cuentas” no suman para el cálculo de la facturación de un monotributista.

Si los cobros hechos por Mercado Pago (u otras alternativas) por QR o tarjetas superan la facturación declarada, saltan las alertas para el fisco y, si ameritara, determina la recategorización. Una vez que el monotributista es notificado, tiene 15 días para “apelar” esa decisión.

Además, en el fisco aclararon que por los cambios en el régimen de información automática, ARCA solo recibe información de transferencias a partir de los 50 millones de pesos.

La contadora pública Yanina Beade consideró que “lo que estamos viendo es la consolidación de un esquema de fiscalización basado en el cruce masivo de información financiera y declaraciones impositivas”. En ese sentido, planteó que “existe todavía la percepción de que operar a través de billeteras virtuales implica menor exposición que hacerlo por bancos tradicionales”.

En la práctica, eso no es así. Plataformas como Mercado Pago, Ualá, Naranja X o Personal Pay forman parte del sistema formal y se encuentran alcanzadas por regímenes informativos. Reportan acreditaciones, saldos y volúmenes operativos”, aseguró a Clarín.

Para el tributarista Marcelo Rodríguez, por su lado, “hay que evaluar esto en un contexto en el que convendría estar más en el régimen general que en el simplificado, es menos riesgoso”. “Es probable que esto sea puntual y que no vaya a repetirse en el futuro”, mencionó.

Este año, la recategorización del régimen de monotributo volvió a activarse como cada seis meses: tras la actualización semestral de las escalas y montos, el trámite de ajuste de categoría pudo hacerse a comienzos de enero / febrero de 2026, tomando en cuenta la facturación acumulada de los últimos 12 meses.

Cuáles son las categorías del Monotributo en 2026

Los topes máximos de facturación anual que determinan a qué categoría corresponde cada monotributista quedaron fijados en 2026 de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $10.277.988
  • Categoría B: hasta $15.057.146
  • Categoría C: hasta $21.115.014
  • Categoría D: hasta $26.224.725
  • Categoría E: hasta $30.850.047
  • Categoría F: hasta $38.222.217
  • Categoría G: hasta $45.504.097
  • Categoría H: hasta $69.092.343
  • Categoría I: hasta $77.351.936
  • Categoría J: hasta $88.572.037
  • Categoría K: hasta $108.357.083

Estos montos representan el límite de ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses que un contribuyente puede facturar sin perder la categoría correspondiente. Superar uno de estos topes obliga a recategorizarse. O incluso, si se supera el máximo del régimen, a pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

NE

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