Sunday, 21 June, 2026
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Corte Suprema: el decreto 467/2026 modifica el proceso de selección de jueces

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 467/2026, que introduce cambios en los mecanismos de designación de magistrados de la Corte Suprema, del Ministerio Público y de los tribunales inferiores. La norma elimina instancias de observaciones ciudadanas y modifica criterios de diversidad, lo que generó pronunciamientos de organizaciones civiles, cortes provinciales y el Colegio Público de la Abogacía.

La publicación del Decreto 467/2026 en el Boletín Oficial, el 16 de junio, modificó los Decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban el procedimiento para la selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Ministerio Público y de los tribunales inferiores. La norma fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

El nuevo decreto establece en sus fundamentos que “la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal” y que “la demora en la cobertura de los mismos genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales”. También sostiene que el procedimiento vigente “ha devenido en una duplicación de instancias” que “ralentiza el proceso de cobertura de vacantes”.

Principales cambios

Las modificaciones alcanzan a la designación de ministros de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación, de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de las instancias de observaciones ciudadanas previstas durante la etapa previa al envío de candidaturas al Senado. Hasta ahora, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y entidades académicas podían presentar observaciones fundadas respecto de los postulantes.

El decreto también derogó el artículo 3° del Decreto 222/2003, que disponía que, al analizar candidatos para la Corte Suprema, se tuviera presente “la composición general del tribunal para reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional”. Quedaron sin efecto disposiciones del Decreto 588/2003 que establecían mecanismos específicos de difusión de ternas y observaciones ciudadanas para los concursos de jueces federales, fiscales y defensores.

Para los postulantes a la Corte Suprema, el decreto 467/26 dispone que los antecedentes curriculares sean publicados durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. En el caso de jueces, fiscales y defensores públicos incluidos en ternas, la difusión se realizará durante un día en el Boletín Oficial, con remisión al sitio web de la cartera.

Además, fijó nuevos plazos para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y para la elaboración de informes por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es “remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados”. El decreto expone que la medida “no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana”, ya que esas instancias “continuarán plenamente garantizadas mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación”.

Pronunciamientos de organizaciones civiles

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la campaña GQUAL señalaron que el decreto “eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones” respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo antes de su remisión al Senado.

Las organizaciones también cuestionaron la derogación de disposiciones que promovían criterios de diversidad para la integración de la máxima instancia judicial. Afirmaron que el decreto “elimina la necesidad de velar por la igualdad de género y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema”.

Postura de las cortes provinciales

La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar “los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica”. La entidad consideró que esos criterios “no constituyen meras pautas de oportunidad política sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional”.

La declaración, firmada por la presidenta de JU.FE.JUS., Emilia Argia Valle; el vicepresidente, Sergio Vittar; y la secretaria, Adriana García Nieto, cuestionó la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, que definió como “un grave retroceso institucional”.

Planteo del Colegio Público de la Abogacía

La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, sostuvo que las modificaciones “eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones”. García recordó que el régimen instaurado en 2003 constituyó “un avance significativo en materia de transparencia”.

También manifestó preocupación por la derogación de las previsiones que promovían una integración diversa del máximo tribunal. “Lejos de restringir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia”, afirmó.

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