El Poder Ejecutivo nacional publicó el Decreto N° 796/2026 en el Boletín Oficial, que actualiza la reglamentación de la Ley N° 24.449 de tránsito y seguridad vial para autos, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto nacionales como importados.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto N° 796/2026 publicado en el Boletín Oficial el miércoles 26 de agosto, modificó la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial. La medida establece nuevos requisitos para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro (0 KM), fabricados en Argentina o importados.
Según el texto del decreto, para ser librados al tránsito público, estos vehículos deberán contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de los requerimientos sobre emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Las licencias serán otorgadas por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, en el caso de la LCM, y por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el caso de la LCA. También podrán ser emitidas por organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con las capacidades técnicas correspondientes, según el procedimiento que determinen las autoridades.
El decreto detalla que el fabricante o importador debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se extiende a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas; en ese caso, los fabricantes de cada etapa o el último que intervenga en el proceso deben acreditar el cumplimiento de las normas.
Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud según el procedimiento establecido en el Anexo P del decreto, con carácter de declaración jurada, declarando el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a seguridad activa y pasiva y ambientales.
El texto también especifica que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen serán de comercialización, producción e importación libre, sin requerir autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada componente cumpla con las especificaciones del Anexo C del decreto.
