Tuesday, 31 March, 2026
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EE.UU. revoca fallo millonario contra Argentina por la expropiación de YPF

Una corte de apelaciones de Estados Unidos anuló la condena por más de 16.100 millones de dólares, otorgando un respiro judicial al país. El tribunal consideró que la demanda no siguió la vía legal adecuada según el derecho argentino.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos revocó este jueves el fallo que condenaba a la Argentina a pagar más de 16.100 millones de dólares por la expropiación de YPF en 2012. De esta manera, dejó sin efecto la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska.

El impacto de la decisión es inmediato, ya que el país deja de tener sobre la mesa una condena ejecutable de magnitud inédita. Sin embargo, el conflicto que la originó no desaparece por completo.

El fallo de la Cámara no discute los hechos de 2012, sino cómo debe interpretarse ese episodio a la luz del derecho argentino. Los jueces consideraron que la jueza Preska se equivocó al tratar los estatutos de YPF como un contrato bilateral clásico. Bajo la ley argentina, sostuvieron, los estatutos son un acuerdo de organización que no genera obligaciones contractuales exigibles entre accionistas individuales en este caso específico.

Esta diferencia técnica es decisiva: si no hay un contrato en el sentido clásico, no hay incumplimiento contractual que habilite una demanda por daños y perjuicios como la que prosperó inicialmente en Nueva York. La vía elegida por los demandantes, según la Corte de Apelaciones, no era jurídicamente válida.

El tribunal introdujo un segundo argumento: el caso está atravesado por un acto de expropiación, lo que lo ubica en el terreno del derecho público argentino. En ese plano, una demanda de tal magnitud no es un reclamo accesorio y, de existir un daño, la discusión debía canalizarse por las vías previstas en la legislación argentina, no a través de tribunales extranjeros.

No obstante, el fallo no es una absolución en términos sustantivos. La propia Corte reconoció que el Estado argentino violó de manera “flagrante” sus compromisos con los inversores al avanzar con la expropiación sin respetar las reglas que el estatuto de YPF imponía. La diferencia, para los jueces, es que esa violación no habilita el tipo específico de reclamo que presentaron los demandantes.

La Cámara también confirmó que YPF no tiene responsabilidad en el caso, ya que las obligaciones recaían sobre el Estado como adquirente. Esta parte de la decisión tuvo un impacto positivo en los mercados, con las acciones de la petrolera subiendo más de un 4%.

El nuevo escenario desactiva, al menos por ahora, el riesgo de la ejecución de una sentencia impagable. También debilita la posición de los fondos que financiaron la demanda, como Burford Capital. Sin embargo, el caso no está cerrado definitivamente, ya que los demandantes pueden intentar reconfigurar su planteo o explorar otras jurisdicciones. La cuestión de fondo sobre la forma en que se ejecutó la expropiación permanece intacta.

Desde el punto de vista financiero, la decisión es considerada una de las mejores noticias para el país en el corto plazo, ya que elimina una gran incertidumbre que pesaba sobre los esfuerzos para atraer inversiones.

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