El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la defensa de Ricardo Quiroga, condenado por violar a una niña de 10 años en la localidad de El Carmen, Jujuy.
Buenos Aires, 26 junio (NA) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por la defensa de Ricardo Quiroga, conocido como “padre Cocó”, y confirmó la condena a 15 años de prisión por la violación de una niña de 10 años en la provincia de Jujuy.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo de la defensa, que buscaba la revisión de los fallos dictados en los tribunales provinciales, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
De acuerdo con la investigación fiscal, en octubre de 2020, María Cielo Regazzoni llevó a la niña hasta una vivienda en el centro de la ciudad de El Carmen. Allí, la dejó junto al sacerdote, quien golpeó a la menor y la trasladó a uno de los dormitorios, donde perpetró el abuso sexual.
Posteriormente, Regazzoni llevó a la víctima a su hogar, la bañó y le dijo que quemaría su ropa interior por tener sangre. Al día siguiente, ambas regresaron al lugar del hecho, donde Quiroga entregó a la mujer $1.000 y un papel que decía: “Te doy $1.500 por tener relación contigo otro día, pensalo bien”. Dos días después, la niña esperó a que Regazzoni se fuera para contarle lo sucedido a su madre.
Quiroga fue el primer sacerdote detenido en Jujuy por un caso de abuso. Fue llevado a juicio en 2024 junto a Regazzoni y Leandro Jesús Torres Barroso, quien resultó absuelto por el beneficio de la duda. El tribunal oral condenó al sacerdote a 15 años de prisión y a la mujer a 10 años, como partícipe secundaria, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y ser miembro de un culto religioso”. Las instancias superiores confirmaron la decisión.
La defensa planteó un recurso extraordinario en queja ante el máximo tribunal, cuestionando la condena y reclamando la absolución por la regla del beneficio de la duda, pero los jueces rechazaron la presentación.
