Wednesday, 16 September, 2026
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Un tribunal aplicó retroactivamente el nuevo régimen penal juvenil y redujo de 35 a 15 años una condena

La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de revisión y sustituyó la pena de Víctor Hugo Valdez, condenado por delitos cometidos siendo menor de edad. La defensa había solicitado la aplicación de la Ley 27.801, que entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026.

La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, hizo lugar al recurso de revisión presentado por la defensa de Víctor Hugo Valdez y dispuso la aplicación retroactiva de la Ley 27.801, que establece un máximo de 15 años de prisión para las personas condenadas por hechos cometidos antes de cumplir los dieciocho años.

El tribunal resolvió sustituir la pena de 35 años de prisión, que ya tenía sentencia firme, por una condena de 15 años. La ley, que entró en vigencia desde hace 10 días, indica que queda prohibida para los adolescentes alcanzados por la norma la reclusión o prisión perpetua.

Valdez había sido detenido en abril de 2008 y, al momento de la resolución, llevaba cumplidos más de 18 años y 4 meses de prisión por delitos cometidos cuando era menor de edad.

La defensa de Valdez, a cargo de la abogada Claudia Cesaroni, promovió el recurso de revisión pocos días después de la sanción de la ley, en marzo de 2026, para que la condena fuera adecuada al límite previsto por el artículo 19 de la Ley 27.801.

Ese artículo establece que “el plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 15 años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”.

También establece que “cuando el adolescente condenado cumpla dos tercios de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias (…) para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplida mediante las restantes penas establecidas en esta ley, de modo conjunto o alternativo”. Para ello se requiere un dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima.

El caso

El sitio Palabras de Derecho informó que durante el trámite, el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del recurso debido a que la nueva legislación todavía no se encontraba vigente. En una audiencia celebrada el 31 de agosto, las fiscalas Susana Pernas y María Luisa Piqué, señalaron que, una vez producida su entrada en vigor, no existía impedimento para aplicar retroactivamente la nueva regulación. La ley se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y entró en vigencia a los ciento ochenta días de esa publicación, es decir, el 5 de septiembre.

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Para fallar a favor de Valdez, los jueces Rimondi, Bruzzone y Divito tuvieron en cuenta que el artículo 479, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación admite el recurso de revisión contra sentencias firmes cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.

La Cámara dispuso que, una vez que se verifique la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y que se constate la inexistencia de otros impedimentos, el juzgado debe ordenar la inmediata libertad de Valdez, debido a que el tiempo de detención que llevaba cumplido superaba el nuevo máximo legal.

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