La celebración, que normalmente se realiza el 26 de septiembre, fue trasladada al lunes 28 por caer sábado. La medida fue acordada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las Cámaras Empresarias de Comercio.
Cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, jornada en la que los supermercados, shoppings y comercios de todo el país permanecen cerrados. En 2020, como el 26 de septiembre cayó sábado, la conmemoración se trasladó al lunes 28 de septiembre, según lo establecido en una circular del 7 de septiembre avalada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las Cámaras Empresarias de Comercio.
El escrito oficial indica: “Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”.
Por qué no abren los comercios
La celebración fue impulsada históricamente por la Faecys junto a las cámaras empresarias de cada actividad, con el objetivo de otorgar un día de descanso a los trabajadores del sector. Por lo tanto, la mayoría de los comercios, grandes cadenas de supermercados y centros comerciales no abren sus puertas durante esta jornada. Sin embargo, la adhesión depende de cada comercio.
Orígenes de la fecha
La fecha remite al 26 de septiembre de 1934, cuando se dictaminó la ley n° 11.729, que estableció las relaciones de trabajo del sector. La Federación Argentina de Empleados de Comercio impulsó estos avances durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. A partir de esa norma se obtuvieron derechos laborales como licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros.
El 10 de diciembre de 2009 se sancionó la ley n° 26.541, que estableció el Día del Empleado de Comercio. La norma dispone que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Los empleadores que soliciten a sus colaboradores trabajar durante esa jornada deberán abonar el doble, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.
