Alfredo Miranda sufrió un traumatismo encefalocraneano grave el 13 de mayo de 2025 en un yacimiento de Pico Truncado. Un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 ordenó su traslado en avión sanitario desde Buenos Aires y que Prevención ART adapte su vivienda para una internación domiciliaria de alta complejidad.
Alfredo Miranda, operador especializado en un yacimiento petrolero de Santa Cruz, sufrió un accidente laboral el 13 de mayo de 2025 en la zona de Pico Truncado. Según el relato del abogado laboralista Nicolás Schick, la presión acumulada en un pozo hizo que un bulón metálico perteneciente al sistema de apertura y cierre de una válvula saliera despedido e impactara en la cabeza de Miranda, atravesando su casco de seguridad.
El golpe le provocó un traumatismo encefalocraneano grave con hundimiento en la región occipital derecha y contusión hemorrágica. Fue sometido a una craniotomía descompresiva y a la colocación de un catéter. Durante su internación atravesó una hidrocefalia, insuficiencia renal aguda y otras complicaciones que requirieron nuevas intervenciones. Su estado actual es de conciencia mínima, tiene una traqueotomía, se alimenta mediante una gastrostomía y no puede realizar actividades por sus propios medios. Los profesionales médicos indicaron que su incapacidad es absoluta, permanente y definitiva.
Miranda era empleado de CAM SRL, contratista que prestaba tareas para Crown Point Energy. Según Schick, Crown Point y Pan American Energy aparecen como titulares o guardianes del establecimiento donde ocurrió el accidente. El abogado sostuvo que la maquinaria presentaba oxidación, corrosión, desgaste y deterioro, condiciones que forman parte del análisis sobre las responsabilidades civiles. Además, afirmó que no se habían cumplido las medidas de mantenimiento y seguridad necesarias.
Tras el accidente, Miranda fue trasladado de urgencia en avión sanitario a Buenos Aires y quedó internado en la Clínica Fitz Roy, con cobertura de Prevención ART. Su pareja, Maribel, debió dejar Pico Truncado y trasladarse reiteradamente a la Ciudad de Buenos Aires para acompañarlo. La mujer tiene cinco hijos y tiene a su cargo un hijo y un nieto con discapacidad.
Según Schick, la ART no daba certezas con los vuelos y cada vez que la pareja regresaba a Santa Cruz encontraba a Miranda en peores condiciones. Los representantes de Miranda intimaron en reiteradas oportunidades a la ART para que dispusiera el traslado del trabajador a Santa Cruz. Según el abogado, las cartas documento no fueron respondidas. Finalmente, presentaron una acción de amparo con una medida cautelar ante la Justicia laboral.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 hizo lugar al pedido y ordenó organizar un traslado sanitario desde San Fernando hasta Pico Truncado para que Miranda pueda continuar su tratamiento en su casa. La resolución obliga a Prevención ART a adaptar completamente la vivienda para convertirla en un espacio apto para la internación domiciliaria y a hacerse cargo de la asistencia que requiere su estado.
La ART deberá disponer de enfermería las 24 horas, controles médicos permanentes y kinesiología tres veces por semana. También tendrá que proveer una silla de ruedas de alta complejidad, cama ortopédica, colchón antiescaras, aspirador portátil, nebulizador, tubo de oxígeno, elementos para la traqueotomía, alimentación e insumos médicos, además de un grupo electrógeno.
En junio, CAM SRL había dado por terminado el vínculo laboral de Miranda debido a su incapacidad absoluta, por lo que en los próximos meses también podía quedar comprometida la continuidad de su obra social.
Schick declaró: “No se conocen otros antecedentes, por lo menos que yo sepa, en relación a este tipo de cuadro que habilita a hacer un traslado de semejante magnitud para que continúe el tratamiento en su casa”. También afirmó: “Lo que logramos es que Miranda, luego de este tremendo accidente, pueda estar con su familia en forma permanente, que lo puedan cuidar, alimentar y contener emocionalmente”.
La familia también avanza con el reclamo por las responsabilidades civiles del accidente. Schick apuntó a CAM SRL, empleadora de Miranda, y a Crown Point Energy y Pan American Energy por su responsabilidad sobre el lugar donde ocurrió el hecho. A su vez, prepara una demanda por una reparación económica integral para el trabajador y su familia. El abogado sostuvo: “Prevención no fue a verificar ni a controlar cómo se trabajaba, no dio cursos de capacitación”. También cuestionó los elementos de protección que tenía Miranda al momento del accidente y señaló que el casco utilizado no habría sido suficiente frente al impacto que recibió.
Las secuelas del accidente son irreversibles. Miranda no volverá a trabajar ni podrá valerse por sí mismo. Schick concluyó: “Va a tener que necesitar de una tercera persona el resto de su vida para que lo ayude inclusive a comer, a todas las actividades mínimas e indispensables de cualquier ser humano”.
