El diputado nacional Juan Carlos Molina (UxP) presentó una iniciativa para impedir la comercialización de productos con sellos de advertencia en áreas de cobro de supermercados, hipermercados y farmacias autoservicio.
El diputado nacional Juan Carlos Molina presentó un proyecto de ley que apunta a impedir la exhibición, oferta, promoción o entrega gratuita de productos no saludables, como golosinas, chocolates y bebidas azucaradas en las líneas de caja o áreas de cobro de supermercados, hipermercados y farmacias con modalidad de autoservicio.
La prohibición se aplicaría sobre todos los productos alimenticios con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias dispuestos en la ley de etiquetado frontal. Esta ley del 2021 incorporó los octógonos negros en el packaging para advertir sobre exceso de ciertos elementos nutricionales críticos, como sodio, calorías, grasas y azúcares.
Mientras el oficialismo busca derogar aquella ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, Molina propone introducirle un nuevo artículo.
Algunos de los productos cuya comercialización estaría prohibida en líneas de caja de sancionarse esta ley son: productos de confitería que contengan azúcares añadidos o edulcorantes; chocolates, productos de cacao, baños de repostería o productos asimilables que contengan azúcares añadidos; bebidas analcohólicas listas para consumir, polvos, concentrados o preparados con azúcares añadidos, cafeína, o edulcorantes.
Dichos productos deberán ser exhibidos exclusivamente en góndolas y espacios específicos dentro del salón de ventas, a una distancia no inferior a tres metros de las áreas de cobro, para así evitar la exposición directa en espacios de espera donde se suelen precipitarse decisiones de compra impulsiva de último momento.
La iniciativa también prohíbe la entrega de muestras gratuitas o promociones de estos productos en las áreas de cobro.
En los fundamentos, Molina explicó que la exhibición de golosinas y bebidas azucaradas en las líneas de caja responde a una estrategia comercial direccionada a estimular consumos no planificados, muchas veces para satisfacer el pedido de niños. “El emplazamiento de estos productos no es neutro: funciona como un estímulo directo al consumo impulsivo”, argumentó el diputado.
Agregó que este tipo de incentivos al consumo impulsivo tienden a consolidar hábitos alimentarios poco saludables, con una incidencia negativa particular en la población infantil que está en pleno desarrollo.
Molina citó datos que surgen de estudios sobre la situación nutricional de la población, como que la mitad de los adultos presenta sobrepeso u obesidad, condición que también afecta a una proporción importante de menores de edad, en un contexto de alto consumo de alimentos ultraprocesados.
El autor del proyecto aclaró que la iniciativa no viene a acotar la libertad de elección del consumidor sino a “ordenar el entorno de decisión” de consumo, evitando estímulos dirigidos a compras impulsivas de productos perjudiciales para la salud. El objetivo, además, es reducir los factores de riesgo asociados a enfermedades crónicas no transmisibles que podrían provocarse a partir del consumo sistemático de alimentos no saludables.
El proyecto establece un plazo de 90 días para que los comercios se adecuen a la ley una vez reglamentada, y prevé que el incumplimiento sea sancionado conforme al régimen previsto en la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.
