Thursday, 13 August, 2026
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La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de Rappallini y Otermin por delitos electorales en Maipú

La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de Lorena Andrea Otermin y Matías Rappallini por retención indebida de DNI e inducción a abstenerse de votar en las elecciones de 2019 en Maipú, Buenos Aires.

La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de Lorena Andrea Otermin y Matías Rappallini por hechos ocurridos durante las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 en el municipio bonaerense de Maipú. Los delitos investigados son la retención indebida de documentos de identidad y la inducción mediante engaños a abstenerse de votar, previstos en los artículos 137 y 140 del Código Nacional Electoral.

Según la resolución, a los imputados se les atribuye haber coordinado la obtención de DNI de distintos electores a cambio de dinero, gestiones municipales, ayudas sociales, alimentos, materiales para la construcción y colchones. La mayoría de quienes declararon como víctimas no habría recuperado su documento antes de los comicios y, por ese motivo, no pudo votar.

La maniobra investigada durante las elecciones de 2019

El fallo señala que las acciones habrían incluido “violencia, intimidación, amenazas, coacciones, engaños y/u ofrecimientos ilegítimos de dinero, bienes y/o acceso a programas de asistencia o beneficios estatales”.

Según la acusación, esas conductas tenían como objetivo conseguir y retener los documentos para “impedirles ejercer su derecho al sufragio y/o compelerlas a votar a determinados candidatos”.

La Cámara confirmó así lo resuelto previamente por el juez federal electoral de Buenos Aires. El procesamiento no implica una condena definitiva, sino que establece que existen elementos suficientes para que los imputados continúen sometidos al proceso penal.

“La raíz de todo sistema democrático es el sufragio”

En sus fundamentos, los jueces pusieron especial énfasis en la protección del voto. “Un sistema electoral en un Estado democrático tiene como finalidad primigenia garantizar la libre expresión de la voluntad soberana del pueblo”, sostuvo el tribunal.

La sentencia agregó que “la raíz de todo sistema democrático es el sufragio, sin cuyo reconocimiento no hay pueblo ni instituciones populares”.

También recordó que la Constitución Nacional garantiza que el voto sea “universal, igual, secreto y obligatorio”, y vinculó el derecho a elegir autoridades con los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales incorporados a la Constitución.

Retener un DNI puede provocar una “muerte civil”

Uno de los párrafos más contundentes del fallo se refiere a la importancia del Documento Nacional de Identidad.

“La retención de los documentos destinados a acreditar la identidad, por más que fuese transitoria, implicaría condenar a la persona a una suerte de muerte civil”, señalaron los camaristas.

El tribunal explicó que poseer el documento constituye una condición indispensable para ejercer el sufragio y destacó que el DNI es “un instrumento primordial para la participación ciudadana en la vida pública”.

Finalmente, la Cámara sostuvo que el objetivo de la legislación electoral es “mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno” y reprimir cualquier conducta capaz de alterarla.

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