La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y postergó el pago del primer anticipo de 2026, según la Resolución General 5890/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas mediante la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece una prórroga excepcional para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 y posterga el pago del primer anticipo de 2026.
Según la resolución, la declaración jurada de Ganancias 2025 podrá presentarse hasta el 22 de septiembre de 2026. Sin embargo, la fecha para ingresar el saldo resultante de esa declaración se mantiene el 27 de julio de 2026, conservando la separación entre presentación y pago dispuesta previamente.
ARCA indicó que la medida responde a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Ganancias 2026: cuándo vence el primer anticipo
La resolución también modificó el calendario de anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. El primer anticipo, originalmente previsto para agosto, podrá abonarse hasta el 24 de septiembre de 2026 inclusive. La postergación alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas tanto del régimen general como del simplificado.
En septiembre, los contribuyentes alcanzados por Ganancias tendrán dos fechas clave: el 22 de septiembre vence la presentación de la declaración jurada 2025, y el 24 de septiembre el pago del primer anticipo de 2026.
Qué pasa con Bienes Personales
La prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. ARCA aclaró que para este tributo no hubo una nueva extensión: la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo correspondiente vencieron el 27 de julio de 2026. Por lo tanto, la modificación dispuesta por la Resolución General 5890/2026 se limita al Impuesto a las Ganancias.
