El juez federal Martín Cormick aceptó una medida cautelar presentada por la UBA y ordenó al Ejecutivo implementar de inmediato la Ley 27.795.
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, aceptó una medida cautelar presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795).
El fallo se dictó en el marco de una demanda presentada por la UBA contra el Decreto 759/2025, que promulgó la ley pero suspendió su aplicación efectiva hasta que el Congreso definiera su financiamiento. La universidad consideró que esa suspensión constituía un “fraude constitucional”.
En su resolución, el juez sostuvo que, tras el rechazo del veto presidencial por parte del Congreso, el Ejecutivo debía implementar la ley, ya que el proceso legislativo “no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”. Además, señaló que el incumplimiento genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior” debido al deterioro de los ingresos del colectivo afectado.
Cormick también indicó que la medida cautelar no afecta el interés público y que “la falta de cumplimiento de la ley afectaría el derecho a enseñar y aprender” establecido en la Constitución Nacional. En cuanto al impacto fiscal, el juez destacó que la medida representa un 0,23% del PBI y que “dicha cifra representaría un ahorro poco significativo para el presupuesto global de gastos de la administración pública”.
El fallo ordena al Gobierno cumplir “de forma inmediata” con los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 27.795. La medida se dicta en el contexto de una demanda del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para reclamar el cumplimiento del acta firmada el 10 de junio, que establecía la transferencia de fondos para un aumento salarial del 24,33%.
El Gobierno había manifestado que la firma de ese acuerdo dejaba sin efecto una cautelar solicitada anteriormente y que la misma debía ser levantada. Sin embargo, el juez no dio lugar a ese pedido, argumentando que “el Estado Nacional no ha logrado demostrar el impacto positivo sobreviniente que refiere habrían alcanzado los acuerdos en relación a los perjuicios graves de imposible reparación ulterior, ni que se hubiere brindado una definición efectiva y final en lo atinente al deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado”.
